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CURTE SI;PHEUA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 337 ID: fallos_337_422

Keywords / Subjects

INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN

Ruling Text

426 "ALU'S DE JA CURTE SI;PHEUA c:ulares y á. los que yen ció en sus tentatiyas, hasta que en 20 de Noviembre de 1904 fué sorprendido por la presencia de una per- sona acolllpañada de numerosa fuerza policial, por la que proce- dió á desaJojarIo de su posesión, haciendo sacal' Jos muebles y coJo-o carlos en medio de la calzada, sin concederle plazo alguno para bus-. cal' un. albergue paTa. su familia, por. todo lo que en e] mismo día fOl'mnló ]a .protest.Q que en. testimonio acompaña. Que estos hechos importan una violación de princlplOs cJal'Í- .~iJlloS de la consfitllción, en cuanto 1;01' ésta se consagra, e'.ItJ:p."t1'::'8. la inviolal~lidad del domcilio y que nadie puede ser condenado sin juicio previo ni sacado de sus jueces natnrales, agregando que en el caso m:is fayorahle de que el gobierno. fuese el propietario del lote de teJTeuo expresado, estando poseído desde más de diez y nueye 31105, •por su representado., no pudo turbársele en esa posesión en la forma que se ha hecho y debió recilrrirse á lo jueces para hacer VH- ler su~ derechos. Hacienclo mé;'ito de estos antecedentes. é invocando en RU favor las disposiciones de 13 ley ci,'il con respecto á 1:1 aeeión de despojo, termina pidiendo se condene al gobierno de la provincia á la restitución. del inmueble deslindado, con todos sus accesorios, indemnización de pérdidas é intereses y costos del juicio. Convocadas las partes á juicio verbaJ, á los efectos deter.minado,; "por el art. 333 de la ley de procedimientos, después de acreditada ;0. jurisdicción originaria de esta suprema corte y reproducida el! la ampJiación á que se refiere el escrito de fs. 46, el representante del gobierno de Já provincia expuso que interponía como artículo de. previo y especia] pronUJ{ciamiento .la excepción de litis penden- cia, fundándose. en el hecho de haber el actor, con anterioridad, promovido dema.nda contra el referido gobierno ante la 'l:;~lprem3 córte de justicia de la misma provincia, por inconstitucionalidad de la resolución a~ministrati"a ocasionaf de este" nnevo juicio. Que. eneontrftnrlose a~Teg'ados Ú esos autos todos los anteceden- tes administrativos pertinentes y que no habiendo podido obtenerlos d: la: corte de esa provi!lcia donde el asunfo estaba. definitiva.mente radicado por no ser parte en eJ juicio el exponente, solicitaba se pidiera su remisión, manifestando en conclusión con respecto al fon-