CURTE SI;PHEUA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 337
ID: fallos_337_422
Voces / Materias
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
426
"ALU'S
DE JA
CURTE SI;PHEUA
c:ulares
y á. los
que
yen ció
en
sus
tentatiyas,
hasta
que
en
20
de
Noviembre
de 1904
fué
sorprendido
por
la
presencia
de una
per-
sona
acolllpañada
de
numerosa
fuerza
policial,
por
la
que
proce-
dió á desaJojarIo
de su posesión,
haciendo
sacal'
Jos muebles
y coJo-o
carlos
en medio
de la calzada,
sin
concederle
plazo
alguno
para
bus-.
cal' un. albergue
paTa. su familia,
por. todo
lo que
en e] mismo
día
fOl'mnló
]a .protest.Q
que
en. testimonio
acompaña.
Que
estos
hechos
importan
una
violación
de
princlplOs
cJal'Í-
.~iJlloS de la consfitllción,
en cuanto
1;01' ésta
se consagra,
e'.ItJ:p."t1'::'8.
la inviolal~lidad
del domcilio
y que
nadie
puede
ser
condenado
sin
juicio
previo
ni sacado
de sus jueces
natnrales,
agregando
que
en el
caso
m:is fayorahle
de que el gobierno.
fuese
el propietario
del lote
de teJTeuo
expresado,
estando
poseído
desde
más
de
diez
y
nueye
31105, •por
su representado.,
no pudo
turbársele
en esa posesión
en la
forma
que se ha hecho y debió
recilrrirse
á lo jueces
para
hacer
VH-
ler
su~ derechos.
Hacienclo
mé;'ito
de estos
antecedentes.
é invocando
en
RU favor
las disposiciones
de 13 ley ci,'il
con respecto
á 1:1 aeeión
de despojo,
termina
pidiendo
se condene
al gobierno
de la provincia
á la
restitución.
del
inmueble
deslindado,
con
todos
sus
accesorios,
indemnización
de pérdidas
é intereses
y costos
del juicio.
Convocadas
las
partes
á juicio
verbaJ, á los efectos
deter.minado,;
"por el art.
333
de la ley
de procedimientos,
después
de acreditada
;0. jurisdicción
originaria
de esta
suprema
corte
y
reproducida
el!
la
ampJiación
á que
se refiere
el escrito
de fs.
46, el representante
del
gobierno
de Já provincia
expuso
que
interponía
como
artículo
de. previo
y especia]
pronUJ{ciamiento
.la excepción
de litis
penden-
cia,
fundándose.
en
el
hecho
de
haber
el
actor,
con
anterioridad,
promovido
dema.nda
contra
el
referido
gobierno
ante
la
'l:;~lprem3
córte
de
justicia
de
la
misma
provincia,
por
inconstitucionalidad
de la resolución
a~ministrati"a
ocasionaf
de este" nnevo
juicio.
Que. eneontrftnrlose
a~Teg'ados
Ú esos
autos
todos
los anteceden-
tes
administrativos
pertinentes
y que
no habiendo
podido
obtenerlos
d:
la: corte
de esa provi!lcia
donde
el asunfo
estaba.
definitiva.mente
radicado
por
no
ser
parte
en
eJ juicio
el exponente,
solicitaba
se
pidiera
su remisión,
manifestando
en conclusión
con respecto
al fon-