DE I,..••OORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 337
ID: fallos_337_467
Voces / Materias
SUCESIÓN
ROBO
HOMICIDIO
DELITO
Texto del Fallo
472
FAJ,J-QS
DE I,..••OORTE
SUI'HEMA
H0111íéid?o;'doble,-Es j~ta
la sentencia que condena á la pena d~
ve)J'iticincoaños de presidio y. accesorios legales,' al autor de
un doble homicidio perpetrado con las circlmsta.ncias agravan-
tes previstas en los incisos 3.• , 13 Y 20 del' artículo 84 del 'CÓ-
digo Penal. PlÍg. 297.
1
Inconstitucionaliclad
del procedtimiento ejecutiVO.-El
artículo 505' del
Código de Procedimientos de la capital, que reglamenta la tra-
mitación de los juicios ejecutivos, por su natumleza sumarios,
no es contrario
al artículo
18 de la constitución nacional.
Página 31.
InfantiC'idio.-Es
justa la sentencia que condena á veinticinco años
de presidio y .quince de penitenciaría, respectivamente, al pa-
dte )' á la.madre convictos y confesos del delito de infanticidio,
con las circunstancias agra.yantes de reiteración y atenuaÍ1tes
ele los incisos primeros de los artículos 81 y 83 del código
penal, respecto de la madre y la de haber durado la causa
más ele dos años (art. 83, iuc. 8.0). Pág'ina 447.
Intenlicto
de recobrar la posesi6n,-Es
improcedente el interdicto de
recobrar la posesión, fundándose en que la provincia deman~
dada intim6 al actor, por intermedio de la policía, el desalojo
de una fracción de terreno que posee, si el mismo demandante
reconoce que desde el día de tal intimación no ha, sido moles-
tado con actos que le impidan disponer de la fracción de tie-
rra de que se dice despojado. Pág. 50.
J
Jurisdl:cci6n.-La
declaración de un domicilio, hecha por el causante
de una sucesión al otorgar un poder, y corroborada por testi-
monios que prueban
la residenóa
de aquél, p6r. razones de