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DB JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_3

Judges

Sagarna Ramos

Keywords / Subjects

AMPARO VOTO

Ruling Text

DB JUSTICIA DB LA. ,NACIÓN del las imputacione~ que se le formulen -:-Fallos: 164, 344; 203, 256-. Los ~ntecedentes remitidos demues-, tran que si bien han existido actuaciones policiales con relación al recurrente, solicitada su expulsión por nota del Sr ..Jefe de la Policía Federal del 29 de octubre de )945 se dicta el decreto de expulsión el 2 de noviembre, sin que aparezca Alvarenga notificado del propósito de expulsión, ni se le haya dado oportunidad de defen- sa y ofrecer pruebas de descargo. La violación de la citada garantía constitucional es patente. ' Por estos, fundamentos, oído el Sr. Procurador (k- neral de la Nación, se revoca la sentencia apelada de fs. 34 en cuanto ha podido ser materia del recurso ~x- traordinario y se .declara que Francisco Alvarenga no debe ser expulsado. AÑTONIO SAGARNA(según mi' vo- to) - B. A. NAZARANCHORE- NA-,:. F. RAMOSMEJÍA- T. D. CASARES(seg'Ú/n; su voto). ' VOTODEL SR. MINISTRODECANODR. D. ANTONIO-8AGARNA Considerand~ : Que en el número quinto del petitorio del recurso de amparo, fs. 5 vta., Alvarenga invoca los arts. 14, 16 Y 18 de la Consto Nacional y reclama el derecho de, ser , oído y producir prueba, en justicia, en abono de su ino- cencia; y en el cap. 4 del cuerpo del Inismo escrito, alu- diendo a un fallo de la Cá¡p. Fed. en asunto semejante al deautos dice que "el extranjero radicado en el país a quien el P. E. expulsa del mismo, se halla imp~dido de ejercitar los derechos fundamentales que .la COJ?stitu- ción leconfier~ en su arto 14: y, por lo tanto, se ha res-