DB JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_3
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
AMPARO
VOTO
Texto del Fallo
DB JUSTICIA
DB LA. ,NACIÓN
del las imputacione~
que se le formulen
-:-Fallos:
164,
344; 203, 256-. Los ~ntecedentes
remitidos
demues-,
tran que si bien han existido
actuaciones
policiales
con
relación al recurrente,
solicitada
su expulsión
por nota
del Sr ..Jefe de la Policía
Federal
del 29 de octubre
de
)945
se dicta el decreto de expulsión el 2 de noviembre,
sin que aparezca
Alvarenga
notificado
del propósito
de expulsión, ni se le haya dado oportunidad
de defen-
sa y ofrecer
pruebas
de descargo.
La violación
de la
citada
garantía
constitucional
es patente.
'
Por estos, fundamentos,
oído el Sr. Procurador
(k-
neral
de la Nación, se revoca
la sentencia
apelada
de
fs. 34 en cuanto ha podido ser materia
del recurso
~x-
traordinario
y se .declara
que Francisco
Alvarenga
no
debe ser expulsado.
AÑTONIO
SAGARNA(según
mi' vo-
to)
-
B. A. NAZARANCHORE-
NA-,:. F. RAMOSMEJÍA-
T. D.
CASARES(seg'Ú/n; su voto).
'
VOTODEL SR. MINISTRODECANODR. D. ANTONIO-8AGARNA
Considerand~
:
Que en el número
quinto del petitorio
del recurso
de amparo,
fs. 5 vta., Alvarenga
invoca los arts.
14, 16
Y 18 de la Consto Nacional y reclama el derecho de, ser
, oído y producir
prueba,
en justicia,
en abono de su ino-
cencia; y en el cap. 4 del cuerpo del Inismo escrito, alu-
diendo a un fallo de la Cá¡p. Fed. en asunto
semejante
al deautos
dice que "el extranjero
radicado
en el país
a quien el P. E. expulsa del mismo, se halla imp~dido de
ejercitar
los derechos
fundamentales
que .la COJ?stitu-
ción leconfier~
en su arto 14: y, por lo tanto,
se ha res-