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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_5

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 4144

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 Que, en consecuencia, los descargos hechos por el recurrente deben ser puestos e~ conocimiento del P. E. porque siendo atribución privativa de éste juzgar si comporta o no.peligro la presencia en el país del extran- ¡ jero de que se trata, es, en principio, el P. E., no la justicia, el destinatario de su defensa, aunque la opor- tunidad de ésta haya sido una actuación judicial. Que la intervención del Sr. Fiscal de Cámara y del Sr. Procurador General requiriendo, después de produ- cidas las defensas de que se"ha hecho mención, que no se haga lugar al habeas corpus, no puede interpretarse como juicio del P. E. manteniendo la decisión en .cono- cimiento de las defensas, porque ninguno dé los dos ha invocado instrucción éspecial sobre el particular, vale decir que sólo han actuado en eje'rcicio de la' genérica representación que invisten. . Por tanto se declara que, dada en esta causa la opor- tumdad de defensa que la regular aplicación de la ley 4144 impone, la decisión del habeas corpus debe supedi- tarse al conocimiento que de dicha defensa corresponde darle al P. E. Con este alcance y en cuanto ha sido ma- teria del recurso se revoca la sentencia apelada. TOMÁS D. CASARES. PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. Cía. UNION TELE- FONICA DEL RIO DE LA PLATA S. A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos'p,.opios. Sentencia de- finitiva. Resoluciones anterio,.es a la sentencia definitiva. Ju.icios de apremio y ejecutivo. Procede el recurso extraordinario fundado en la inconsti- tucionalidad de la ley de apremio contra la sentencia que desestima esa impugnaci6n.