DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_5
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley
4144
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
9
Que, en consecuencia, los descargos hechos por el
recurrente deben ser puestos e~ conocimiento del P. E.
porque siendo atribución privativa
de éste juzgar
si
comporta o no.peligro la presencia en el país del extran-
¡ jero de que se trata,
es, en principio, el P. E., no la
justicia, el destinatario
de su defensa, aunque la opor-
tunidad de ésta haya sido una actuación judicial.
Que la intervención del Sr. Fiscal de Cámara y del
Sr. Procurador
General requiriendo, después de produ-
cidas las defensas de que se"ha hecho mención, que no se
haga lugar al habeas
corpus,
no puede interpretarse
como juicio del P. E. manteniendo la decisión en .cono-
cimiento de las defensas, porque ninguno dé los dos ha
invocado instrucción éspecial sobre el particular,
vale
decir que sólo han actuado en eje'rcicio de la' genérica
representación que invisten.
.
Por tanto se declara que, dada en esta causa la opor-
tumdad de defensa que la regular aplicación de la ley
4144 impone, la decisión del habeas corpus debe supedi-
tarse al conocimiento que de dicha defensa corresponde
darle al P. E. Con este alcance y en cuanto ha sido ma-
teria del recurso se revoca la sentencia apelada.
TOMÁS D. CASARES.
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES v. Cía. UNION TELE-
FONICA DEL RIO DE LA PLATA S. A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos'p,.opios. Sentencia de-
finitiva. Resoluciones anterio,.es a la sentencia definitiva. Ju.icios de
apremio y ejecutivo.
Procede el recurso extraordinario fundado en la inconsti-
tucionalidad de la ley de apremio contra la sentencia que
desestima esa impugnaci6n.