DE JUSTICIA
14/05/1938
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_23
Keywords / Subjects
BANCO
AMPARO
Cited Norms
ley 12.160
Ruling Text
.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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de repetición, en los que no se discutió la procedencia
formal del juicio.
Que en el presente caso la multa ha sido impuesta
por decreto del P. E. del 21.de octubre de 1937y, pedida
la reconsideración, mantenida por decreto del mismo po-
der del 14 de mayo de 1938 -fs.
60 y 80, expte. adm.
agregado-
fijándose el plazo de cincQdías para el de-
pósito de la multa en el Banco Central de la República
Argentina, sin ordenar instancia judicial alguna. En ta-
les condiciones la única forma de hacer viable la nece-
saria intervención del Poder Judicial que valida las mul-
tas penales administrativas
es la acción de repetición
aun cuandoelll1 sea contraria, en principio, al carácter
penal de esas sanciones. No procede el recurso extraoI::
dinafio porque la multa no ha sido impuesta por un
funcionario administrativo aplicando f!lcultades judicia-
les regladas por la ley, sino por un decreto del Sto Pre-
sidente de la Nación, refrendado por el Ministro respec-
tivo, es decir un acto del P. E. que no puede ser revisado
por el Poder Judicial en virtud de un recurso de apela-
ción. La ley 12.160no establece ni reglamenta ningún re-
curso para la def~nsa del infractor y la reglamentación
del decreto del 18 de febrero de 1938 sólo' autoriza. a
los interesados a pedir reconsideración. No es, pues, el
caso de otras leyes que establecen recursos ante el su-
perior jerárquico administrativo
o ante los tribunales
de justicia y disponen que la elección de uno importa la
renuncia al otro. Allí si el infractor elige el recurso ad-
ministrativo
se 'priva del amparo judicial por un acto
de su voluntad al. hacer uso ,de la alternativa
que le da
la ley. Aquí la deficiencia de la ley no puede dejarlo in-
defenso. O la leyes inconstitucional por no permitir el
amparo judicial, lo que no se alega, o el infractor puede
iniciar el juicio de repetición para restablecer el dere-