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DE JUSTICIA

14/05/1938 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_23

Voces / Materias

BANCO AMPARO

Normas Citadas

ley 12.160

Texto del Fallo

. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 de repetición, en los que no se discutió la procedencia formal del juicio. Que en el presente caso la multa ha sido impuesta por decreto del P. E. del 21.de octubre de 1937y, pedida la reconsideración, mantenida por decreto del mismo po- der del 14 de mayo de 1938 -fs. 60 y 80, expte. adm. agregado- fijándose el plazo de cincQdías para el de- pósito de la multa en el Banco Central de la República Argentina, sin ordenar instancia judicial alguna. En ta- les condiciones la única forma de hacer viable la nece- saria intervención del Poder Judicial que valida las mul- tas penales administrativas es la acción de repetición aun cuandoelll1 sea contraria, en principio, al carácter penal de esas sanciones. No procede el recurso extraoI:: dinafio porque la multa no ha sido impuesta por un funcionario administrativo aplicando f!lcultades judicia- les regladas por la ley, sino por un decreto del Sto Pre- sidente de la Nación, refrendado por el Ministro respec- tivo, es decir un acto del P. E. que no puede ser revisado por el Poder Judicial en virtud de un recurso de apela- ción. La ley 12.160no establece ni reglamenta ningún re- curso para la def~nsa del infractor y la reglamentación del decreto del 18 de febrero de 1938 sólo' autoriza. a los interesados a pedir reconsideración. No es, pues, el caso de otras leyes que establecen recursos ante el su- perior jerárquico administrativo o ante los tribunales de justicia y disponen que la elección de uno importa la renuncia al otro. Allí si el infractor elige el recurso ad- ministrativo se 'priva del amparo judicial por un acto de su voluntad al. hacer uso ,de la alternativa que le da la ley. Aquí la deficiencia de la ley no puede dejarlo in- defenso. O la leyes inconstitucional por no permitir el amparo judicial, lo que no se alega, o el infractor puede iniciar el juicio de repetición para restablecer el dere-