DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_29
Judges
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
33
agraria constituída a su favor por los señores Sully Hnos. y
que se perdió íntegramente. po\- presentación de los deudores
ante los tribunales sooteniendo que la misma debía conRide-
rarse como pérdida de capital por ser un préstamo en efectivo
lo cual es un error.
QU,erespecto a la explotación rural la inspección t.ampoco
aceptó deducir. los gastos de cultivo, compra de semilla y con-
servación de su finca de Tafí Viejo.
Que por consiguiente haciendo un reajuste de las rentas
calculadas sujetas a imposición puede establecerse que la suma
cuya repetición solicitan ha sido indebidamente pagada
en
concepto de impuestos por los años 1932 a 1937, pidiendo que.
en definitiva se haga lugar
a la demanda int.erpuesta con
costas.
Agregado el e:i:p. administ.rativo y declarada la proce-
dencia de la instancia y corrido traslado de la demanda al
Procurador Fiscal, éste .la evacua afs.
284 dicien.do:
Que la presente demanda tiene por objeto repetir sumas
pagadas al fisco en concepto de. impuestos fijados de acuerdo
a declaraciones juradas
de los actores y ese hecho permite
concretar la cuest.ión planteada a la sola comprobación de la
exactitud o inexactitud de la declaración sobre cuya base se
ingresó el impuesto que hoy se pretende repetir.
Que la Dirección no dictó una resolución estimando de
oficio las rentas por la sencilla razón de que los actores fir-
maron de conformidad las liquidaciones del inspector. siendo
inoficioso estimar las rentas de una persona que las ha decla-
rado bajo fe del juramento.
Que no exist.e ningún derecho vulnerado por la reiter~
ción de inspecciones por cuanto la administración' tiene todas
las facultades necesarias para llegar a determinar
el monto
del impuesto que deben hacer efectivo. los contribuyentes .
Que entrando a la cuestión de fondo la interpretación de
los actores acer"cadel convenio discutido es .errónea ya que el
porcentaje de utilidad que arrojan los libros de los recurren-
tes son mayores de los que ellos sostienen y .que los llamados
retribuciones de gastos son en realidad una verdadera..fuente
de recursos.
Que en cuanto a la renta de 'la propiedad rura.l los gastos
que se pretenden deducir son verdaderas inversiones de capital
no deducible de las rentas.
Que por consiguiente soljcita el ;rechazode la demanda con
expresa imposición de cost.as.