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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_29

Jueces

Costa

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33 agraria constituída a su favor por los señores Sully Hnos. y que se perdió íntegramente. po\- presentación de los deudores ante los tribunales sooteniendo que la misma debía conRide- rarse como pérdida de capital por ser un préstamo en efectivo lo cual es un error. QU,erespecto a la explotación rural la inspección t.ampoco aceptó deducir. los gastos de cultivo, compra de semilla y con- servación de su finca de Tafí Viejo. Que por consiguiente haciendo un reajuste de las rentas calculadas sujetas a imposición puede establecerse que la suma cuya repetición solicitan ha sido indebidamente pagada en concepto de impuestos por los años 1932 a 1937, pidiendo que. en definitiva se haga lugar a la demanda int.erpuesta con costas. Agregado el e:i:p. administ.rativo y declarada la proce- dencia de la instancia y corrido traslado de la demanda al Procurador Fiscal, éste .la evacua afs. 284 dicien.do: Que la presente demanda tiene por objeto repetir sumas pagadas al fisco en concepto de. impuestos fijados de acuerdo a declaraciones juradas de los actores y ese hecho permite concretar la cuest.ión planteada a la sola comprobación de la exactitud o inexactitud de la declaración sobre cuya base se ingresó el impuesto que hoy se pretende repetir. Que la Dirección no dictó una resolución estimando de oficio las rentas por la sencilla razón de que los actores fir- maron de conformidad las liquidaciones del inspector. siendo inoficioso estimar las rentas de una persona que las ha decla- rado bajo fe del juramento. Que no exist.e ningún derecho vulnerado por la reiter~ ción de inspecciones por cuanto la administración' tiene todas las facultades necesarias para llegar a determinar el monto del impuesto que deben hacer efectivo. los contribuyentes . Que entrando a la cuestión de fondo la interpretación de los actores acer"cadel convenio discutido es .errónea ya que el porcentaje de utilidad que arrojan los libros de los recurren- tes son mayores de los que ellos sostienen y .que los llamados retribuciones de gastos son en realidad una verdadera..fuente de recursos. Que en cuanto a la renta de 'la propiedad rura.l los gastos que se pretenden deducir son verdaderas inversiones de capital no deducible de las rentas. Que por consiguiente soljcita el ;rechazode la demanda con expresa imposición de cost.as.