de verifi- car en cualquier momento
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_35
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 4055
ley 48
ley 11.683
Texto del Fallo
DE JUSTIOIA
DE LA NACIÓN
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la ley 4055, que comprende también la. materia del ex-
traordinario
del arto 14 de la. ley 48:
Que el arto 10, párr.
31', de la ley 11.683, que fa-
culta a la Dir. del Imp. a los Réditos para verificar en
cualquier momento lo declarado o el 'cumplimiento de
las demás disposiciones de esa ley y de las de los dos
impuestos, ha sido ya interpretado
por esta Corte Su-
prema en el sentido de que dicha facultad "de verifi-
car en cualquier momento", se refiere a las declaracio-
nes que no hayan sido objeto de un pronunciamiento
de parte de la l)irección o Gerencia, o de la anterior
verificación de un inspector de la Dirección, puesto que
aquéllas no actúan personalmente, sino mediante los ins-
pectores, tanto en la verificación y rectificación de las
declaraciones jurádas
cuanto en la correspondiente
li-
quidación del impuesto.
En su mérito deben considerarse como definitivas
. a las liquidaciones del impuesto en que intervinieron
los inspectores:
Bourguignon en la correspondiente
al
año 1932; Bourguignon
y Hernández
en la de 1933;
Rey en la de 1934; y Ponce de León en 1935, puesto
que en virtud de esas inspecciones -que
suponen una
amplia verificación de libros, documentos y compro-
bantes-
el Fisco se acreditÓ' el impuesto que debía
abonar
el contribuyente.
Mas no puede decidirse lo
mismo acerca de las referentes a los años 1936 y 1937
en cuya verificación intervino por primera vez el ins-
pector Miranda
(Fallos:
197, 200 y 202, 443).
Y como los actores, en su escrito de fs. 401, al que
se refiere la memoria de fs. 412, sólo impugnan
las
declaraciones y liquidaciones del impuesto hechas con
loaintervención de este último, ellos han debido probar
fehacientemente en estos autos los errores que les atri-
buyen. A este efecto corresponde decidir que sólo pue-