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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_40

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 12.637

Ruling Text

44 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reconocida por la ley 12.637. Con tal motivo, trae aho- ra .el mismo demandado un recurso extraordinario pa- ra ante V. E., por vía directa. Lo' considero inadmisible' desde que ni existe toda- . vía sentencia definitiva sobre la materia de la dernan,- da, ni rp.edia denegatoria del fuero federal ya que no reviste carácter de tribunal federal el bancario, esta- blecido en la ciudad de Bs. Aires para dirimir los re- clamos que en ella, o en los territorios nacionales se produzcan. Tampoco aparece' planteada contienda de competencia en forma entre dicho tribunal bancario y la justicia ordinaria de Santa Fe. En consecuencia y no obstante la cuestión constitucional invocada corres- ponde aplicar la jurisprudencia de esta Corte sobre im- procedencia del recurso extraordinario en casos equi- parables al actual (193 :175, y los allí citados). Si así"no lo entendiere V. E., procederá mant~ner por, sús ftindámentos el fallo recurrido. La ley 12.637 dice con toda claridad en su arto 9, que "en las pro- ~incias, el tribunal y procedimientos serán fijados- pd:t emas' 'j, de donde se deduce que si determinada pro- vincia: conceptúa innecesario crear tribunal bancario especial pues bastan al efecto los jl1e~esya existentes; bajo concépto alguno podría concluirse que esa prete,n- elida falla autdrice al P. E ..Nacional a quitarles la j;a." ~isdicción qué la) ley les recondció. Nada tiene de co.• mún este caS(¡),con e'l relativo a apelaciones para ante la justicia federal; del fallo del tribunal bancario de la Capital, materia discutida y résuelta en 199: 401. Sea o' no' oompleméntafia del Cód. dé Corno la ley 12.637; 1() indudable es: que ella adiílite; para el caso actual, la -. .jurisdicción próvincial. Es. Aires, :I:líYhyo, 21 de 1946~-'- Juan; Abvarez.