DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_40
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 12.637
Texto del Fallo
44
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
reconocida por la ley 12.637. Con tal motivo, trae aho-
ra .el mismo demandado un recurso extraordinario
pa-
ra ante V. E., por vía directa.
Lo' considero inadmisible' desde que ni existe toda- .
vía sentencia definitiva
sobre la materia de la dernan,-
da, ni rp.edia denegatoria
del fuero federal ya que no
reviste carácter
de tribunal
federal
el bancario, esta-
blecido en la ciudad de Bs. Aires para dirimir los re-
clamos que en ella, o en los territorios
nacionales se
produzcan.
Tampoco aparece' planteada
contienda de
competencia en forma entre dicho tribunal bancario y
la justicia
ordinaria
de Santa Fe. En consecuencia y
no obstante la cuestión constitucional invocada corres-
ponde aplicar la jurisprudencia
de esta Corte sobre im-
procedencia del recurso extraordinario
en casos equi-
parables al actual
(193 :175, y los allí citados).
Si así"no lo entendiere V. E., procederá mant~ner
por, sús ftindámentos el fallo recurrido.
La ley 12.637
dice con toda claridad en su arto 9, que "en
las pro-
~incias, el tribunal y procedimientos
serán fijados- pd:t
emas' 'j, de donde se deduce que si determinada
pro-
vincia: conceptúa
innecesario
crear
tribunal
bancario
especial pues bastan al efecto los jl1e~esya existentes;
bajo concépto alguno podría concluirse que esa prete,n-
elida falla autdrice al P. E ..Nacional a quitarles la j;a."
~isdicción qué la) ley les recondció. Nada tiene de co.•
mún este caS(¡),con e'l relativo a apelaciones para ante
la justicia federal; del fallo del tribunal
bancario de la
Capital, materia
discutida y résuelta en 199: 401. Sea
o' no' oompleméntafia
del Cód. dé Corno la ley 12.637;
1() indudable es: que ella adiílite; para el caso actual, la -.
.jurisdicción próvincial. Es. Aires,
:I:líYhyo, 21 de 1946~-'-
Juan; Abvarez.