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CORTE SUPREMA

15/04/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_42

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO

Ruling Text

46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 193-188Y en los casos allí' citados, el remedio federal intentado es procedente y así se declara. Y encontrán- dose el principal en el Tribunal, Autos y a la Oficina a los efectos del arto 8Q de la ley nQ 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS ME- JÍA - T. D. CASARES. ERNESTO JUAN PASMAN v. IMPUESTOS INTERNOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- reCta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consenti- dos. Fundamentos de hecho. Es improcedente.el recurso extraordinario fundado en la interpretación del arto 12, inc. 39, de la ley nQ 11.658, reformado por el arto 1Q de la ley nO12.625,y en la reso- lución nQ 296 del 15 de abril de 1942 de la Adm. Gral. de Imp. Internos, conforme a la cual el impuest.oestablecido por dichas leyes deberá ser tributado. en todos los casos en que los combustibles sean empleados en automotores aptos para el uso de la vía pública, contra la sentencia que declara que las máquinas a que se refiere la causa -tractores utilizados para la construcción de camino&- están imposibilitadas de circular por la vía pública. IMPUESTOS INTERNOS: Nafta y aceites lubricantes. El impuest.ocon que el arto 12, inc. 3°, de la ley nQ 11.658, reformado por el arto 19 de la ley nQ 12.625, grava al combustible destinado a motores de vehículos que usen la vía pública no comprende a los automotores que no son vehículos -es decir que no sirven, como estos últimos, para transportar personas o cosas- aunque sean aptos para Circular por la vía pública.