CORTE SUPREMA
15/04/1942
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_42
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
Texto del Fallo
46
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
193-188Y en los casos allí' citados, el remedio federal
intentado es procedente y así se declara. Y encontrán-
dose el principal en el Tribunal, Autos y a la Oficina
a los efectos del arto 8Q de la ley nQ 4055. Señálanse
los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de
aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
ME-
JÍA
-
T. D. CASARES.
ERNESTO
JUAN
PASMAN
v. IMPUESTOS
INTERNOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Relación di-
reCta. Sentencias
con fundamentos
no federales o federales consenti-
dos. Fundamentos
de hecho.
Es improcedente.el recurso extraordinario fundado en la
interpretación del arto 12, inc. 39, de la ley nQ 11.658,
reformado por el arto 1Q de la ley nO12.625,y en la reso-
lución nQ 296 del 15 de abril de 1942 de la Adm. Gral. de
Imp. Internos, conforme a la cual el impuest.oestablecido
por dichas leyes deberá ser tributado. en todos los casos
en que los combustibles sean empleados en automotores
aptos para el uso de la vía pública, contra la sentencia
que declara que las máquinas a que se refiere la causa
-tractores
utilizados para la construcción de camino&-
están imposibilitadas de circular por la vía pública.
IMPUESTOS
INTERNOS:
Nafta
y aceites lubricantes.
El impuest.ocon que el arto 12, inc. 3°, de la ley nQ 11.658,
reformado por el arto 19 de la ley nQ 12.625, grava al
combustible destinado a motores de vehículos que usen
la vía pública no comprende a los automotores que no son
vehículos -es
decir que no sirven, como estos últimos,
para transportar
personas o cosas-
aunque sean aptos
para Circular por la vía pública.