DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_51
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
DOMINIO
Cited Norms
Ley 3764.
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACióN
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que el bien deslirtdádo no reconoce émbargó, ni l1deúdá. im-
puestos y <Iu!!el vendedor ñbéStá ihhibido. para diSponer dé sus
bienes, cUyo dominio COlista.
Que en estos autóS se ha acreditado,
con ias declataciólies
dé fs. 39 y 39 vta. que cuando Se realizó esta última venta, el
itHiniéble vendido estaba desocupado y que, por consig'Uiénte,
no existía ya en él el negocio de licórerÍa dél Béñor Bouyssou-
nouze, lo qué úortobora
eh lo pertinente
cOn los infOrmes de
fs. 43 de la Municip.
de Avéllaneda y dé fs. 49 vta. de la
Dir. de Rentas.
Segundo:
Que n~ obStante lo informado
a fs. 41 por el
Reg. de la Propiedad,
él Sr. Proc. Fiscal ha sostenido la proce-
dencia dél embargo, invocando al efecto lo dispuesto
por el
arto 19 de la Ley 3764.
Que dicho artÍéulo
Biéé téxtualmente:
"Los
créditos por
impuestos internos gozarán de privilegio espécial sobre todas 1as
tn~quirl~riáS!.ebSéi'és,.edifi.cios.d~ .l~ fabficilC.ió~y p~ódúct~
'~n
eXIstenCIa,todo ló cual qUeda Igualmente sUjeto a las respbnka-
bilidades en que se incurra
p6t éófítraveftéión a las disposiéio-
lléS de.~sta ~ey.~Ést~ ~~iviíelti6 sub.siste aiíh én él casó en que
~l prOpIetarlO transfIéra
á Un tercero el uso y goce de la fá-
brica".
Qué como puede t}bSérvaHle,Mtá dispósici6n ha sidó dic-
táda con relaéióna
1M destHadorM ó fabricantes
dé artíéulos
sl1j~tos a impuestos ÍíItetnos que iñfringen
las diSpósiciil1H~sle-
galés pertinentes,
estableci éiido que
áüs deuiÍas pór ése éón.
éépto gÓMtáh
de pNvilegi6 espMiál Sobre loo eaificios~ de la
fábritacwn;
privilegió
que sübsistE! aún én él caso dé {frie se
transfiera
á un terceto
él usÓ'y f]Óéé de la ¡&;b'F"Wá.
Te'téeró: Qüé é'GnioIII há dichO lá Súprefuá Cófté Naéioñal
en el fallo T. 91, pág. 300, los términos del citado iirtíéüló ~ir-
ven para convencér de que ias maquihárias,
enseres y edificios
dé una fábriClf, éstárl afMtadas lil pago del impuesto procedente
ele la elabbrrtGÍón de la misma, yll sea qué el prbpietarió
mismo.
haga d1<;ha elabohidó1t
o ya qué la reálicen terceI'ós,a
quiénes
aquél hayá transferido
el Uso y goéé
de la fábrica,
concepto
qlle ha teiteradóén
él fallo T. 173, pág . .176, expresando
que
diéhó artículo
,1 estAblece un privilegio a favor del Fiséo sobre
todos los elementos empleados poi' él propietario
en la !aofwa-
cí6n de il.l,tículossujetos a impúestofi internos y que Mte privi-
legio subsiste aunque él citado propietario
transfiera
á un ter-
Mio él USO Y gocé dé; ld fábrica.
.
<
Que éll conséctienciá si se tratara
~li el suri lite, de perse-