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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_51

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD DOMINIO

Normas Citadas

Ley 3764.

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACióN 55 que el bien deslirtdádo no reconoce émbargó, ni l1deúdá. im- puestos y <Iu!!el vendedor ñbéStá ihhibido. para diSponer dé sus bienes, cUyo dominio COlista. Que en estos autóS se ha acreditado, con ias declataciólies dé fs. 39 y 39 vta. que cuando Se realizó esta última venta, el itHiniéble vendido estaba desocupado y que, por consig'Uiénte, no existía ya en él el negocio de licórerÍa dél Béñor Bouyssou- nouze, lo qué úortobora eh lo pertinente cOn los infOrmes de fs. 43 de la Municip. de Avéllaneda y dé fs. 49 vta. de la Dir. de Rentas. Segundo: Que n~ obStante lo informado a fs. 41 por el Reg. de la Propiedad, él Sr. Proc. Fiscal ha sostenido la proce- dencia dél embargo, invocando al efecto lo dispuesto por el arto 19 de la Ley 3764. Que dicho artÍéulo Biéé téxtualmente: "Los créditos por impuestos internos gozarán de privilegio espécial sobre todas 1as tn~quirl~riáS!.ebSéi'és,.edifi.cios.d~ .l~ fabficilC.ió~y p~ódúct~ '~n eXIstenCIa,todo ló cual qUeda Igualmente sUjeto a las respbnka- bilidades en que se incurra p6t éófítraveftéión a las disposiéio- lléS de.~sta ~ey.~Ést~ ~~iviíelti6 sub.siste aiíh én él casó en que ~l prOpIetarlO transfIéra á Un tercero el uso y goce de la fá- brica". Qué como puede t}bSérvaHle,Mtá dispósici6n ha sidó dic- táda con relaéióna 1M destHadorM ó fabricantes dé artíéulos sl1j~tos a impuestos ÍíItetnos que iñfringen las diSpósiciil1H~sle- galés pertinentes, estableci éiido que áüs deuiÍas pór ése éón. éépto gÓMtáh de pNvilegi6 espMiál Sobre loo eaificios~ de la fábritacwn; privilegió que sübsistE! aún én él caso dé {frie se transfiera á un terceto él usÓ'y f]Óéé de la ¡&;b'F"Wá. Te'téeró: Qüé é'GnioIII há dichO lá Súprefuá Cófté Naéioñal en el fallo T. 91, pág. 300, los términos del citado iirtíéüló ~ir- ven para convencér de que ias maquihárias, enseres y edificios dé una fábriClf, éstárl afMtadas lil pago del impuesto procedente ele la elabbrrtGÍón de la misma, yll sea qué el prbpietarió mismo. haga d1<;ha elabohidó1t o ya qué la reálicen terceI'ós,a quiénes aquél hayá transferido el Uso y goéé de la fábrica, concepto qlle ha teiteradóén él fallo T. 173, pág . .176, expresando que diéhó artículo ,1 estAblece un privilegio a favor del Fiséo sobre todos los elementos empleados poi' él propietario en la !aofwa- cí6n de il.l,tículossujetos a impúestofi internos y que Mte privi- legio subsiste aunque él citado propietario transfiera á un ter- Mio él USO Y gocé dé; ld fábrica. . < Que éll conséctienciá si se tratara ~li el suri lite, de perse-