principales, por lo que pro- cede hacer lugar a la acción interpuesta,' Por tanto fallo declarando procedente la tercería deducida y en su virtud se ordene el levantamiento del embargo trabado a f
25/06/1934
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_53
Judges
García
Martínez
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Cited Norms
ley 3764
Ruling Text
DI<}JUSTICIA
DE IJA NACIÓN
57
cedido, extremo que el Sr. Procurador Fiscal no ha discutido
al Ilontestar la demanda.
Séptimo:
Que en mérito a las consideraciones adueidas
estima el suscripto que el arto 19 de la ley 3764 no autoriza el
embargo decretado en los autos principales, por lo que pro-
cede hacer lugar a la acción interpuesta,'
Por tanto fallo declarando procedente la tercería deducida
y en su virtud se ordene el levantamiento del embargo trabado
a fs. 38 vta. de los autos n9 12.988 año 1934, oficiándose al
efecto al Registro de la Propiedad de la Provincia, sin costas
en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta. -
Horaeio
García Rams.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA
FEDERAL
DE LA PLATA
La Plata, julio 6 de 1945.
y vistos: Considerando:
Que como consta de autos, y lo establece la sentencia, el
tercerista Sr. Zamanillo MartÍnez, en 25 de junio de 1934, ad-
quirió el inmueble materia del embargo cuyo levantamiento
demanda, de D. Camilo Morais (quien lo hubo por ,compra
, hecha a, D~ Luisa Fontalirand
de Heliez y don Roberto José
Bouyssounouze), en cuya fecha no reconocía embargos; y asi-
mismo, que estaba desocupado, no existiendo, p'or consecuencia,
en aquél el negocio de licorería de BouyssouJ).ouze.
Que por otra parte no existe en autos, como así también
lo expresa la sentencia, circunstancia que autorice a presumir
una connivencia dolosa entre el tercerista y el ejecutado (el
referido Bouyssounouze), para burlar la aplicación de las san-
ciones impuestas a éste, ni está desvirtuada su afirmación de
que al comprar el inmueble ignoraba 'que en él hubiera estado
instalado con anterioridad una licorería.
Que del texto del artículo 19 de la ley 3764 resulta que
los edificios de la fábrica (al igual que las maquinarias y en-
seres) responden por el crédito de contravenciones a esa ley
"ya sea que el propietario mismo haga dicha elaboración ya
sea que la realicen terceros a quienes aquél haya transferido
el uso y goce de la fábrica"
(Corte Suprema Nacional, T. 97,
pág. 113). En tal concepto responden por el crédito las maqui-
narias y enseres aunque no fueren de la pertenencia del fabri-
cante, como se declara en el fallo citado, en el que se expresó