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principales, por lo que pro- cede hacer lugar a la acción interpuesta,' Por tanto fallo declarando procedente la tercería deducida y en su virtud se ordene el levantamiento del embargo trabado a f

25/06/1934 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_53

Jueces

García Martínez Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Normas Citadas

ley 3764

Texto del Fallo

DI<}JUSTICIA DE IJA NACIÓN 57 cedido, extremo que el Sr. Procurador Fiscal no ha discutido al Ilontestar la demanda. Séptimo: Que en mérito a las consideraciones adueidas estima el suscripto que el arto 19 de la ley 3764 no autoriza el embargo decretado en los autos principales, por lo que pro- cede hacer lugar a la acción interpuesta,' Por tanto fallo declarando procedente la tercería deducida y en su virtud se ordene el levantamiento del embargo trabado a fs. 38 vta. de los autos n9 12.988 año 1934, oficiándose al efecto al Registro de la Propiedad de la Provincia, sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta. - Horaeio García Rams. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA La Plata, julio 6 de 1945. y vistos: Considerando: Que como consta de autos, y lo establece la sentencia, el tercerista Sr. Zamanillo MartÍnez, en 25 de junio de 1934, ad- quirió el inmueble materia del embargo cuyo levantamiento demanda, de D. Camilo Morais (quien lo hubo por ,compra , hecha a, D~ Luisa Fontalirand de Heliez y don Roberto José Bouyssounouze), en cuya fecha no reconocía embargos; y asi- mismo, que estaba desocupado, no existiendo, p'or consecuencia, en aquél el negocio de licorería de BouyssouJ).ouze. Que por otra parte no existe en autos, como así también lo expresa la sentencia, circunstancia que autorice a presumir una connivencia dolosa entre el tercerista y el ejecutado (el referido Bouyssounouze), para burlar la aplicación de las san- ciones impuestas a éste, ni está desvirtuada su afirmación de que al comprar el inmueble ignoraba 'que en él hubiera estado instalado con anterioridad una licorería. Que del texto del artículo 19 de la ley 3764 resulta que los edificios de la fábrica (al igual que las maquinarias y en- seres) responden por el crédito de contravenciones a esa ley "ya sea que el propietario mismo haga dicha elaboración ya sea que la realicen terceros a quienes aquél haya transferido el uso y goce de la fábrica" (Corte Suprema Nacional, T. 97, pág. 113). En tal concepto responden por el crédito las maqui- narias y enseres aunque no fueren de la pertenencia del fabri- cante, como se declara en el fallo citado, en el que se expresó