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mira de defraudar

20/02/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_74

Judges

González

Keywords / Subjects

IMPUESTO VOTO

Cited Norms

ley 3764

Ruling Text

78 F~LLOS DE LA CORTJ¡: SUPREMA SENTENCIA DE' LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, 20 de febrero de 1946. Considerando': 1. Si bien es cierto que, como lo sostiene el recurrente, tratándose de la aplicaci6n de las sanciones previstas en el arto 37 de la ley 3764 (28 del t. o.), no es necesario demostrar la existe.ncia de "mira de defraudar" para reprimir las in. fracciones legales o reglamentarias, no puede desconocerse que la justicia debe examinar, en cada caso, el grado de justifi. caci6n:de los hechos producidos reputados ilegales, contemplan. do las circunstancias particulares que puedan influir en el áni. mo del juzgador, capaces de determinar la atenuaci6n o aun la eximici6n de toda penalidad. Esta última situaci6n es precisamente la que Ocurre en el presente sumario, como lo que pone de manHiesto la resoluci6n del Sr. Administrador de Impuestos Internos a fs. 15, que fué revocada por el Ministerio de Hacienda a fs. 41. Acertadamente estimó el Sr. Administrador, que los im. puestos del 1lh 0/000, no fueron abonados en el cas.opor la sumariada por una errónea interpretación de lo que debía en- tenderse por valor asegurado, error excusable,.conforme a las explicaciones dadas y antecedentes acumlJ.lados,máxime tenien- do en cuenta, que todas las operaciones fueron asentadas por la Compañía encausada en sus libros comerciales y en las declara- ciones juradas presentadas a la Administración, las que confor. me a.las normas reglamentarias debieron ser verificadas por un empleado fiscal, que hiciera constar su conformidad con los asientos de los libros comerciales,o las observaciones'pertinentes. Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia abso- lutoria de fs. 85. Costás por su ordeh. - Alfonso E. Poccard. - R. ViUa,t' Palacio. - Carlos del Campillo. - J. A. González Calderón (con su voto). - Carlos Herrera. . Voto d~~Dr; J. A. Gonz.áUi Calder'ó1/..: Por sus fundamentos, que en modo alguno han sido des- virtuados en los apuntes supletorios del informe in voce que presenta ante esta Cámara el apoderado del Fisco, confírmase la sentencia apelada de fs. 85. - J. A. GOnZález Calderón.