mira de defraudar
20/02/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_74
Jueces
González
Voces / Materias
IMPUESTO
VOTO
Normas Citadas
ley 3764
Texto del Fallo
78
F~LLOS DE LA CORTJ¡: SUPREMA
SENTENCIA
DE' LA CÁMARA
FEDERAL
Buenos Aires, 20 de febrero de 1946.
Considerando':
1.
Si bien es cierto que, como lo sostiene el recurrente,
tratándose
de la aplicaci6n de las sanciones previstas en el
arto 37 de la ley 3764 (28 del t. o.), no es necesario demostrar
la existe.ncia de "mira
de defraudar"
para reprimir
las in.
fracciones legales o reglamentarias, no puede desconocerse que
la justicia debe examinar, en cada caso, el grado de justifi.
caci6n:de los hechos producidos reputados ilegales, contemplan.
do las circunstancias particulares que puedan influir en el áni.
mo del juzgador, capaces de determinar la atenuaci6n o aun la
eximici6n de toda penalidad.
Esta última situaci6n es precisamente la que Ocurre en el
presente sumario, como lo que pone de manHiesto la resoluci6n
del Sr. Administrador de Impuestos Internos a fs. 15, que fué
revocada por el Ministerio de Hacienda a fs. 41.
Acertadamente estimó el Sr. Administrador,
que los im.
puestos del 1lh 0/000, no fueron abonados en el cas.opor la
sumariada por una errónea interpretación de lo que debía en-
tenderse por valor asegurado, error excusable,.conforme a las
explicaciones dadas y antecedentes acumlJ.lados,máxime tenien-
do en cuenta, que todas las operaciones fueron asentadas por la
Compañía encausada en sus libros comerciales y en las declara-
ciones juradas presentadas a la Administración, las que confor.
me a.las normas reglamentarias debieron ser verificadas por un
empleado fiscal, que hiciera constar su conformidad con los
asientos de los libros comerciales,o las observaciones'pertinentes.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia abso-
lutoria de fs. 85. Costás por su ordeh. -
Alfonso E. Poccard. -
R. ViUa,t' Palacio. -
Carlos del Campillo. -
J. A. González
Calderón (con su voto). -
Carlos Herrera.
.
Voto d~~Dr; J. A. Gonz.áUi Calder'ó1/..:
Por sus fundamentos, que en modo alguno han sido des-
virtuados en los apuntes supletorios del informe in voce que
presenta ante esta Cámara el apoderado del Fisco, confírmase
la sentencia apelada de fs. 85. -
J. A. GOnZález Calderón.