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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_76
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 3764
Ruling Text
áo
FALU>S
DE
t..A CORT:I!:
SUPREMA
ral el recurso extraordinario
denegado es procedente -
Fallos:
181, 409; 184, 530 Y otros;
arto 14, inc. 3°,
ley4~.
.
En su mérito y de acuerdo con el dic~men
del Sr.
Procurador
General, se declara mal denegado el recur-
so extraordinario
a fs. 95 vta. 'de los autos principales.
y considerando en cuanto al fondo del asunto por
no ser necesaria más substanciación.
.
Que la "ley 3764, que establece las disposicion:es ge-
nerales en materia de impuestos internos, legisla en su
art. 36 -27 del T. 0.- los casos de actos u omisiones
cumplidos con mira de evadir los gravámenes
de que
tra ta, y los castiga con multa de diez tantos de la suma.
que se ha intentado defraudar,. y aun con pena corporal
en los supuestos más graves.
Que el ar1.. 37 de la ley citada -28 del T. 0.-
contempla las Himples contravenciones y dice: "los in-
fractores
a las disposiciones de este texto ordenado y
a los reglamentos que -en su ejecución dictase el P. E.
sufrirán
una multa de veinticinco a dos mil pesos mo-
neda nacional".
Interpretando
el precepto
esta Corte
ha declarado ~Fallos:
197, 362-- que para
la aplica-
ción de las sanciones qué prevé basta la infracción
a
las disposiciones legales o reglamentarias
y no .se re-
quiere la existencia de intención delictuosa.
Que además en casos similares al de autos ":""'-Fa-
nos: 182, 349; 184, 169-
el tribunal ha decidido que son
aplicablés las sanciones previstas
por el arto 37 de la
. ley 3764 -28 del T. O.~ debiendo contemplarse
las.
circunstancias
de hechó que condicionen la infracción
a los efectos de la graduación de la multa, atent,l1la im-
portancia
que aquélla puede tener tanto por el detri-
mento que signifique para el fisco, COíll.opor .el grado
de culpabilidad dél conttíbnyellté.