DE JÚSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_77
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
DE JÚSTICIA
DE LA NACIÓN
81
Que atendiendo al rigorismo
propio de las leyes
fiscales -a
que se ha hecho referencia en un fallo re-
ciente (causa'''Sangalli
Pablo",
fallada en 10 de junio
del corriente año)-
a la circunstancia de que el texto
del ;lrt. 37 no menciona como pre~puesto
de las penas
que prevé sino !a infraccióri, de las leyes y reglamentos;
a la amplitud
que permite
para
la graduación
de la
multa, cuyo límite mínimo -$ 25-
es compatible con
la inexistencia de otra falta que la interpretación
equi-
vocada excusable de la ley; y al peligro que parca el
régimen tributario
significaría
la exigencia de la de-
mostración efectiva de negligencia especial como requi-
sito para la punibilidad del incumplimiento de las leyes
y reglamentos ímpositivos, el tribunal se refirl:Ílit'en la
jurisprudencia
a que más arriba se ha' hecho referencia,
conforme a -la cual la sentencia de fs. 92, en cuanto exi-
me totalmente de multa a la compañía infractora,
no es
arreglada a derecho.
En su m.érito,se revoca la sentencia apelada de fs.
92 y vuelvan los autos al tribuna~ de su procedencia a
los efectos de,que la causa sea nuevamente juzgada -
arto 16, ap. 19, ley 48-.
B. A.
NAZAR
ANCHORENA
-
F.
RAMOS MEJÍA
-
T. D. CASARES.
MAURICIO
L. DOTTI y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Relaci6n di-
recta. Normas extrai'ws al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constituei6n.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los
arts. 16 a 19 de la.Const. Nacional contra la sentencia que,
interpretando
o aplicando en forma no arbitraria
el art;
132 del Cód. de Proceds. Crim. de la Prov. de Santa Fe y