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DE JÚSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_77

Jueces

Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

DE JÚSTICIA DE LA NACIÓN 81 Que atendiendo al rigorismo propio de las leyes fiscales -a que se ha hecho referencia en un fallo re- ciente (causa'''Sangalli Pablo", fallada en 10 de junio del corriente año)- a la circunstancia de que el texto del ;lrt. 37 no menciona como pre~puesto de las penas que prevé sino !a infraccióri, de las leyes y reglamentos; a la amplitud que permite para la graduación de la multa, cuyo límite mínimo -$ 25- es compatible con la inexistencia de otra falta que la interpretación equi- vocada excusable de la ley; y al peligro que parca el régimen tributario significaría la exigencia de la de- mostración efectiva de negligencia especial como requi- sito para la punibilidad del incumplimiento de las leyes y reglamentos ímpositivos, el tribunal se refirl:Ílit'en la jurisprudencia a que más arriba se ha' hecho referencia, conforme a -la cual la sentencia de fs. 92, en cuanto exi- me totalmente de multa a la compañía infractora, no es arreglada a derecho. En su m.érito,se revoca la sentencia apelada de fs. 92 y vuelvan los autos al tribuna~ de su procedencia a los efectos de,que la causa sea nuevamente juzgada - arto 16, ap. 19, ley 48-. B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. MAURICIO L. DOTTI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relaci6n di- recta. Normas extrai'ws al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constituei6n. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 16 a 19 de la.Const. Nacional contra la sentencia que, interpretando o aplicando en forma no arbitraria el art; 132 del Cód. de Proceds. Crim. de la Prov. de Santa Fe y