CORTJ1lSUPREMA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 338
ID: fallos_338_82
Judges
Silva
Ocampo
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
ROBO
DELITO
Cited Norms
ley
1893.
Ruling Text
86
FALLOS
DJ1l LA
CORTJ1lSUPREMA
de acuerdo 'con lo ,dispuesto ~nel
arto 104 de la ley
1893. Los -delitos cometidos en los d@súltimos deben :ser
juzgados por los jueces nacionales -J1lrisp. Argentina,
t. 19, pág. 663; Fal1os: 180, 356-
correspondiendo
a
la justicia local el conocimiento de los ocurridos en los
primeros -Jurisp.
Argentina, t. 58, pág. 273-.
Que el hecho de que la Alcaidía del Palacio preste
servicios tanto a la jurisdicci6n federal :comoa la ordi-
naria no impide que deba ser considerada
sujeta a ju-
risdicción nacional, en los términos de las leyes citadas.
Desde luego le sería aplicable la doctrina
de Fallos
101, 379 Y 168,292, referentes
a establecimiento carce-
lario, en los que median circunstancias
similares a las
referidas,
y según la cual sólo :cuando se trate de ins-
tituciones únicamente loéales, están sometidas a la ju-
risdicción ordinaria
de los jueces de la Capital, los de-
litos perpetrados
en las mismas.
Que no es óbice a la conclusión de los precedentes,
considerandos lo resuelto en Fallos: 193, 345, donde se
declaró que los delitos cometidos en una provincia que
obstruyen el buen se.rvicio del Poder Judicial de la Na-
ción, son del conocimiento del Sr. juez de sección res-
pectiva.
A este respecto debe ahora observarse que no sería
el juez que entiende en la causa principal-Dr.
Leopol-
do E. Silva-
ante quien se tramitaría
el sumario, ini-
ciado a raíz del suioidio de Germen, en el que ha actua-
do el Dr. Narciso E. Ocampo. Y que siendo los federales
y ordinarios jueces de la Nación, no es admisible que la
actuación de cualquiera de ellos interfiera
al otro en el
desempeño de sus funciones. Por lo demás, el hecho de
haberse propuesto la cuestión de :competencia en forma
negativa, corrobora
lo remoto de tal posibilidad.
En su mérito'y
por los fundamentos
del preceden-