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CORTJ1lSUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 338 ID: fallos_338_82

Jueces

Silva Ocampo

Voces / Materias

COMPETENCIA ROBO DELITO

Normas Citadas

ley 1893.

Texto del Fallo

86 FALLOS DJ1l LA CORTJ1lSUPREMA de acuerdo 'con lo ,dispuesto ~nel arto 104 de la ley 1893. Los -delitos cometidos en los d@súltimos deben :ser juzgados por los jueces nacionales -J1lrisp. Argentina, t. 19, pág. 663; Fal1os: 180, 356- correspondiendo a la justicia local el conocimiento de los ocurridos en los primeros -Jurisp. Argentina, t. 58, pág. 273-. Que el hecho de que la Alcaidía del Palacio preste servicios tanto a la jurisdicci6n federal :comoa la ordi- naria no impide que deba ser considerada sujeta a ju- risdicción nacional, en los términos de las leyes citadas. Desde luego le sería aplicable la doctrina de Fallos 101, 379 Y 168,292, referentes a establecimiento carce- lario, en los que median circunstancias similares a las referidas, y según la cual sólo :cuando se trate de ins- tituciones únicamente loéales, están sometidas a la ju- risdicción ordinaria de los jueces de la Capital, los de- litos perpetrados en las mismas. Que no es óbice a la conclusión de los precedentes, considerandos lo resuelto en Fallos: 193, 345, donde se declaró que los delitos cometidos en una provincia que obstruyen el buen se.rvicio del Poder Judicial de la Na- ción, son del conocimiento del Sr. juez de sección res- pectiva. A este respecto debe ahora observarse que no sería el juez que entiende en la causa principal-Dr. Leopol- do E. Silva- ante quien se tramitaría el sumario, ini- ciado a raíz del suioidio de Germen, en el que ha actua- do el Dr. Narciso E. Ocampo. Y que siendo los federales y ordinarios jueces de la Nación, no es admisible que la actuación de cualquiera de ellos interfiera al otro en el desempeño de sus funciones. Por lo demás, el hecho de haberse propuesto la cuestión de :competencia en forma negativa, corrobora lo remoto de tal posibilidad. En su mérito'y por los fundamentos del preceden-