F ALLQS DE LA CORTE SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_84
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
CONTRIBUCIÓN
Cited Norms
ley 4125.
Ruling Text
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F ALLQS DE LA CORTE SUPREMA
la excepción fundada en que la Prov. de Bs. Aires no puede
ser demandada ante la Corte Suprema por repetición de
la contribución de afirmados que un contribuyente consi-
dera confiscatoria, sino después que éste haya intentado
obtener el reconocimiento de su derecho por la vía admi-
nistrativa que establece el arto 11 de la ley 4125.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Compe-
tencia originaria de la Corte Suprema.
Causa-s en que es parte una
p'rovincia. Cau,sas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente
en las causas que versan sobre cuestiones de naturaleza fe-
deral -como
la acción de repetición fundada exclusiva-
mente en la inconstitucionalidad de la contribución de afir-
mados por ser confiscatoria-
en que sea parte una pro-
vincia, con prescindencia de la vecindad de la contraria y
siempre que no comprendan cuestiones de índole local reser-
vadas a los tribunaleS provinciales.
. DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
D. !fariano
Olivares, vecino"de esta Capital, de-
manda a la Prov. de Bs. Aires por devolución de pe-
sos 693,34 m/n., que le ha pagado bajo protesta,
en
concepto del precio de un pavimento construído de con-
formidad á la ley provincial nI)4125. Sostiene el actor
que dicha ley -esinconstitucional y confiscatoria; y solio.
cita que así lo declare V. E.
La provincia demandada niega jurisdicción a esta
Corte para conocer en el asunto, fundándose en que el
arto 11 de dicha ley autoriza réclamos ante las autori-
dades local-es,-los que en este caso no se han intentado.
A su juicio, no eXistiría entonces pago definitivo.
Creo que tal
argumento
debe desestimarse.
En
efecto, si bien dicho artículo permite acudir a un pro- ....
cedimiento arbitral
administrativo
cuando se contro-