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F ALLQS DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_84

Voces / Materias

COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN CONTRIBUCIÓN

Normas Citadas

ley 4125.

Texto del Fallo

88 F ALLQS DE LA CORTE SUPREMA la excepción fundada en que la Prov. de Bs. Aires no puede ser demandada ante la Corte Suprema por repetición de la contribución de afirmados que un contribuyente consi- dera confiscatoria, sino después que éste haya intentado obtener el reconocimiento de su derecho por la vía admi- nistrativa que establece el arto 11 de la ley 4125. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Compe- tencia originaria de la Corte Suprema. Causa-s en que es parte una p'rovincia. Cau,sas que versan sobre cuestiones federales. Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones de naturaleza fe- deral -como la acción de repetición fundada exclusiva- mente en la inconstitucionalidad de la contribución de afir- mados por ser confiscatoria- en que sea parte una pro- vincia, con prescindencia de la vecindad de la contraria y siempre que no comprendan cuestiones de índole local reser- vadas a los tribunaleS provinciales. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: D. !fariano Olivares, vecino"de esta Capital, de- manda a la Prov. de Bs. Aires por devolución de pe- sos 693,34 m/n., que le ha pagado bajo protesta, en concepto del precio de un pavimento construído de con- formidad á la ley provincial nI)4125. Sostiene el actor que dicha ley -esinconstitucional y confiscatoria; y solio. cita que así lo declare V. E. La provincia demandada niega jurisdicción a esta Corte para conocer en el asunto, fundándose en que el arto 11 de dicha ley autoriza réclamos ante las autori- dades local-es,-los que en este caso no se han intentado. A su juicio, no eXistiría entonces pago definitivo. Creo que tal argumento debe desestimarse. En efecto, si bien dicho artículo permite acudir a un pro- .... cedimiento arbitral administrativo cuando se contro-