aparece encabezando la pág. 232 un enor- me I,l.visode media págiJ:Íade Olguin
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_91
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA
NACIÓN
95
2$ edicipn,de 1942, "aparece encabezando la pág. 232 un enor-
me I,l.visode media págiJ:Íade Olguin", en el que tlim,bién se
destaca en carMteres salientes la palabra "Singer"
apareada
a la de, "Naumann",
Asimismo,se insertó en esa edición un
av,iso,.de "Servicio especial de Mecánicos" para máquinas Sin-
ger' y otras marcas, que precede a la figuración de la "Singer
Sewing l\{achine C9", aviso en el que no se indica nombre algu.
no de la casa,de comercio a que pertenece.
Cita un fallo del ex juez doctor Sarmiento relativo al alcan-
ce de la protección que otorga el registro marcarÍo. Toda esta
propaganda
perjudica grandemente a la actora que no sólo
"vende máquinas y repuestos, sino que también presta un ser-
vicio de reparaciones que anuncia bajo su nombre como garan-
tía de esmero y calidad".
Los demandados ostentan hasta en
su papelería"
la marca Singer", para crear la ilusión de que
ellos son la' Casa Singer legítima, o al menos su agencia auto-
rizada.
E"tima los daños' ocasionados en la suma de $ 3.500
Y concluye pidiendo "se condene a los demandados a que se
abstengan de utilizar la marca Singer en sus anuncios, en su
propaganda en la guía telefónica, en su papelería; a insertar
avisos en la Guía que den al público la impresión de tratarse
de secciones; agencias, sucursales o concesionarios de mis man-
dantes, y al pago de los daños y perjuicios causados, con intere-
ses,y costas".
29 Corrido traslado de la demanda lo evacua Luis R. Len-
to .por Jacinto Roque Olguin, pidiendo su rechazo, con costas.
Sostiene que la marca de fábrica tiene como fuucióp la de dis-
tinguir el producto al cual se aplica y que su-representado en
ningún momento "ha tratado de distinguir un producto que
le pertenezca con el nombre de Singer o una palabra suscep-
tible de confusión con ésta".
Su mandante se dedica a la "re-
paración, compostura y limpieza de máquinas de coser en gen~
ral y demostrando su competencia especial en las máquinas'
Singer' y Nalimann".
Esa especialidad la obtuvo desempeñán-
dose durante más de 10 años" en calidad de mecánico v vende-
dor de la Singer Sewing Machine Company".
Se separó de esa
compañía en 1930, para dedicarse a su actual comercio. Criti-
ca la aplicación que hace la actora al caso de autos de un
fallo que no tiene vinculación con el mismo. En cuanto a la
competencia desleal que se acusa" recuerda que la justicia fede-
ral sólo puede intervenir en aquellos casos en que la compe-
tencia desleal se ejercita a base de usurpación de marcas yno
por otros medios c~aJ~squiera. Indica que Olguin "jamás
ha