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aparece encabezando la pág. 232 un enor- me I,l.visode media págiJ:Íade Olguin

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_91

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 95 2$ edicipn,de 1942, "aparece encabezando la pág. 232 un enor- me I,l.visode media págiJ:Íade Olguin", en el que tlim,bién se destaca en carMteres salientes la palabra "Singer" apareada a la de, "Naumann", Asimismo,se insertó en esa edición un av,iso,.de "Servicio especial de Mecánicos" para máquinas Sin- ger' y otras marcas, que precede a la figuración de la "Singer Sewing l\{achine C9", aviso en el que no se indica nombre algu. no de la casa,de comercio a que pertenece. Cita un fallo del ex juez doctor Sarmiento relativo al alcan- ce de la protección que otorga el registro marcarÍo. Toda esta propaganda perjudica grandemente a la actora que no sólo "vende máquinas y repuestos, sino que también presta un ser- vicio de reparaciones que anuncia bajo su nombre como garan- tía de esmero y calidad". Los demandados ostentan hasta en su papelería" la marca Singer", para crear la ilusión de que ellos son la' Casa Singer legítima, o al menos su agencia auto- rizada. E"tima los daños' ocasionados en la suma de $ 3.500 Y concluye pidiendo "se condene a los demandados a que se abstengan de utilizar la marca Singer en sus anuncios, en su propaganda en la guía telefónica, en su papelería; a insertar avisos en la Guía que den al público la impresión de tratarse de secciones; agencias, sucursales o concesionarios de mis man- dantes, y al pago de los daños y perjuicios causados, con intere- ses,y costas". 29 Corrido traslado de la demanda lo evacua Luis R. Len- to .por Jacinto Roque Olguin, pidiendo su rechazo, con costas. Sostiene que la marca de fábrica tiene como fuucióp la de dis- tinguir el producto al cual se aplica y que su-representado en ningún momento "ha tratado de distinguir un producto que le pertenezca con el nombre de Singer o una palabra suscep- tible de confusión con ésta". Su mandante se dedica a la "re- paración, compostura y limpieza de máquinas de coser en gen~ ral y demostrando su competencia especial en las máquinas' Singer' y Nalimann". Esa especialidad la obtuvo desempeñán- dose durante más de 10 años" en calidad de mecánico v vende- dor de la Singer Sewing Machine Company". Se separó de esa compañía en 1930, para dedicarse a su actual comercio. Criti- ca la aplicación que hace la actora al caso de autos de un fallo que no tiene vinculación con el mismo. En cuanto a la competencia desleal que se acusa" recuerda que la justicia fede- ral sólo puede intervenir en aquellos casos en que la compe- tencia desleal se ejercita a base de usurpación de marcas yno por otros medios c~aJ~squiera. Indica que Olguin "jamás ha