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DE Y.A CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_98

Judges

Costa

Keywords / Subjects

APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS COMPETENCIA VOTO NULIDAD

Cited Norms

ley 50

Ruling Text

- FALLOS DE Y.A CORTE SUPREMA buena fe, en que deben desenvolverse todas las operaciones mercantiles, oficios y profesiones. Provocar la confusión es apartarse de esa buena fe y entrar en el terreno de la ilegi- timidad. Y ésa es precisamente la situación en que aparece co- locado el demandado, con los avisos publicados en la Guía telefónica, a qué se refiere el consid. 49 de la sentencia en recurso, que han podido inducir al público en el error de que se trataba de anuncios hechos por la firma actora que tam- bién posee taller de reparaciones de sus máquinas. Los avisos que se mencionan en el consid. 59, tienen ya otro carácter, por lo' que no puede ser objeto de la misma apreciación y calificación, como lo declara la sentencia del Sr. Juez a quo. 39 En esa inteligencia considera el tribunal que la sen- tencia en recurso ha contemplado con justeza y acierto la incidencia planteada entre las partes y ha hecho lugar a la acción interpuesta, con la limitación pertinente, no siendo pro- cedentes las modificaciones reclamadas por los apelantes, ni aún en lo relativo a las costas del juicio, ya que la acción sólo prospera en parte, el reclamo por daños y perjuicios fué. desistido y la competencia desleal no encuadra en la usurpa- ción o uso del nombre o marca en materia ajena a la compe- tencia federal. Por ello y sus fundamentos se confirma en todas sus par- tes la sentencia apelada, que condena a la demandada a abste- nerse del uso de toda propaganda que revista lo~ caracteres que se señalan en el consid. 39 del fallo de 1~ instancia, con el alcance y ampliación de conceptos expresados en el consid. 29 de esta sentencia, siendo de cargo del demandado, el pago de la mitad de las costas del actor en ambas instancias. - Car- los Herrera .. - Ricardo Villar Palacio. - Alfonso E. Poc- card.. - Carlos del Campillo (con su voto). - Juan A. Gon- zález Calderón (disidencia parcial). DisidencifJJ Considerando: En cuanto al recurso de nulidad: Que no ha sido sustentado en esta instancia, y por otra parte, la sentencia recurrida no aparece dada con viola- ción de las formas y solemnidad que laS leyes prescriben, ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones (art. 233, ley 50). Por ello, se lo desestima. En cuanto al recurso de apelación: El uso de la palabra