DE Y.A CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_98
Jueces
Costa
Voces / Materias
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
COMPETENCIA
VOTO
NULIDAD
Normas Citadas
ley
50
Texto del Fallo
-
FALLOS
DE Y.A CORTE
SUPREMA
buena fe, en que deben desenvolverse todas las operaciones
mercantiles, oficios y profesiones. Provocar la confusión es
apartarse de esa buena fe y entrar en el terreno de la ilegi-
timidad. Y ésa es precisamente la situación en que aparece co-
locado el demandado, con los avisos publicados en la Guía
telefónica, a qué se refiere el consid. 49 de la sentencia en
recurso, que han podido inducir al público en el error de que
se trataba de anuncios hechos por la firma actora que tam-
bién posee taller de reparaciones de sus máquinas.
Los avisos que se mencionan en el consid. 59, tienen ya
otro carácter, por lo' que no puede ser objeto de la misma
apreciación y calificación, como lo declara la sentencia del
Sr. Juez a quo.
39
En esa inteligencia considera el tribunal que la sen-
tencia en recurso ha contemplado con justeza y acierto la
incidencia planteada entre las partes y ha hecho lugar a la
acción interpuesta, con la limitación pertinente, no siendo pro-
cedentes las modificaciones reclamadas por los apelantes, ni
aún en lo relativo a las costas del juicio, ya que la acción
sólo prospera en parte, el reclamo por daños y perjuicios fué.
desistido y la competencia desleal no encuadra en la usurpa-
ción o uso del nombre o marca en materia ajena a la compe-
tencia federal.
Por ello y sus fundamentos se confirma en todas sus par-
tes la sentencia apelada, que condena a la demandada a abste-
nerse del uso de toda propaganda que revista lo~ caracteres
que se señalan en el consid. 39 del fallo de 1~ instancia, con el
alcance y ampliación de conceptos expresados en el consid. 29
de esta sentencia, siendo de cargo del demandado, el pago
de la mitad de las costas del actor en ambas instancias. -
Car-
los Herrera .. -
Ricardo
Villar
Palacio. -
Alfonso
E. Poc-
card.. -
Carlos del Campillo (con su voto). -
Juan A. Gon-
zález Calderón (disidencia parcial).
DisidencifJJ
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad:
Que no ha sido sustentado
en esta
instancia, y por
otra parte, la sentencia recurrida no aparece dada con viola-
ción de las formas y solemnidad que laS leyes prescriben, ni el
procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa
disposición de derecho anulen las actuaciones (art. 233, ley
50). Por ello, se lo desestima.
En cuanto al recurso de apelación: El uso de la palabra