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DE LA NACIÓN

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_105

Keywords / Subjects

TASA IMPUESTO CONTRIBUCIÓN REVISIÓN

Cited Norms

ley 10.657 ley 5315 ley 10.651

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 10"9 120, 372; 12, 74). Dictada la ley 10.657 que fué modifica- toria de la llamada Ley Mitre (Fallos: 134, 57; 141, 78; 143, 344; 144, 98), se estableció en su arto 1Q que la exoneración de impuestos establecida en el arto 81)de la ley 5315 compren- de además contrib.uciones o retribuciones de servicios, cual- quiera que sea el earácter o denominación con las siguientes excepciones: 1Q: Provisión efectiva de agua corrient.e, ser"i~ cios de cloacas; .y 29 contribución de pavimentación en la planta urbana, en ~a proporción que corresponda por las es- taciones. . Que a fin de establecer con precisión el alcance de las dis- posiciones transcriptas, conviene remontarse á su discusión parlamentaria. En la Cám. de Dipu~ados se agregó al proyec- tado arto 19 la excepción de "servicios de alumbrado, barrido y limpieza" por moción del entonees diputado Dr. Bunge; en el Senado el miembro informant.e Dr. Melo se opuso, elimi- nándose esos servicios, vuelto en revisión a la Cámara de ori- gen, ésta decidió aceptar la supresi9n, expresando el miembro informante, ing. Méndez Casariego', que, "además el proyecto sancionado por esta Cámara contiene otra obligación que ha sido eliminada por el Senado y es la que se refiere al pago de los impuestos municipales de alumbrado, barrido y limpie- za y afirmado por los frentes de las Estaciones, sus talleres y anexos". • Que en principio el pago de lo~ servicios que reclama la ¥.unicipalidad, estarían comprendidos en la exención.del arto 11) de la ley 10.651 que exonera a las empresas ferroviarias de todo impuesto nacional, provincial o municipal y de las tasas y contribuciones o retribuciones cualquiera que sea su carácter o denominación, salvo las excepciones especificadas en la última parte. Que la Municipalidad en el alegato de fs. 53 sostiene que el ~obro de los impuestos o tasas que persigue, no afectan a bienes inmuebles de la Empresa sometidos o destinados a su negocio específico de transportes, sino que se trat.a de propie- dades, casa' habitación que la demandada arriendl:t a particula- res y es natural que tal situación no es posible considerarlas . e~ceI>tuadas de pago. En definitiva se alega que la empresa no está comprendida en la exención del pago de las leyes 5315 y 10.657. Que realizada la inspección ocular que informa el acta de Is. 68, se constató que los inmuebles situados al Est.e de la Av. J.¡as Reras del nI) 502 al 524 son terrenos baldíos y que las