DE LA NACIÓN
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_105
Voces / Materias
TASA
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 10.657
ley 5315
ley 10.651
Texto del Fallo
DE
JUSTICIA
DE LA NACIÓN
10"9
120, 372; 12, 74).
Dictada
la ley 10.657 que
fué
modifica-
toria
de la llamada
Ley Mitre
(Fallos:
134, 57; 141, 78; 143,
344; 144, 98), se estableció
en su arto 1Q que la exoneración
de impuestos
establecida
en el arto 81)de la ley 5315 compren-
de además
contrib.uciones
o retribuciones
de servicios,
cual-
quiera
que sea el earácter
o denominación
con las siguientes
excepciones:
1Q: Provisión
efectiva
de agua
corrient.e,
ser"i~
cios de
cloacas;
.y 29
contribución
de
pavimentación
en
la
planta
urbana,
en ~a proporción
que corresponda
por las es-
taciones.
.
Que a fin de establecer
con precisión
el alcance de las dis-
posiciones
transcriptas,
conviene
remontarse
á
su
discusión
parlamentaria.
En la Cám. de Dipu~ados
se agregó
al proyec-
tado
arto 19 la excepción
de "servicios
de alumbrado,
barrido
y limpieza"
por
moción
del
entonees
diputado
Dr.
Bunge;
en el Senado
el miembro
informant.e
Dr. Melo se opuso, elimi-
nándose
esos servicios,
vuelto en revisión
a la Cámara
de ori-
gen, ésta decidió
aceptar
la supresi9n,
expresando
el miembro
informante,
ing. Méndez
Casariego', que, "además
el proyecto
sancionado
por
esta
Cámara
contiene
otra
obligación
que ha
sido eliminada
por el Senado
y es la que se refiere
al pago
de los impuestos
municipales
de alumbrado,
barrido
y limpie-
za y afirmado
por los frentes
de las Estaciones,
sus talleres
y anexos".
•
Que en principio
el pago de lo~ servicios
que reclama
la
¥.unicipalidad,
estarían
comprendidos
en la exención.del
arto 11)
de la ley 10.651 que exonera a las empresas
ferroviarias
de todo
impuesto
nacional,
provincial
o municipal
y
de las
tasas
y
contribuciones
o retribuciones
cualquiera
que sea su carácter
o
denominación,
salvo las excepciones
especificadas
en la última
parte.
Que la Municipalidad
en el alegato
de fs. 53 sostiene
que
el ~obro de los impuestos
o tasas
que persigue,
no afectan
a
bienes inmuebles
de la Empresa
sometidos
o destinados a su
negocio específico
de transportes,
sino que se trat.a de propie-
dades, casa' habitación
que la demandada
arriendl:t a particula-
res y es natural
que tal
situación
no es posible
considerarlas
. e~ceI>tuadas de pago. En definitiva
se alega que la empresa
no
está comprendida
en la exención
del pago de las leyes 5315 y
10.657.
Que realizada
la inspección
ocular
que informa
el acta
de
Is. 68, se constató
que los inmuebles
situados
al Est.e de la Av.
J.¡as Reras
del nI) 502 al 524 son terrenos
baldíos
y que
las