DE: LA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_110
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Ruling Text
1.14
FALLOS
DE: LA CORTE
SUPREMA
MUNICIPALIDAD' DE AVELLANEDA v. NACION
ARGENTINA
PODER
DE POLICI.Á.
"
El gobierno nacional tiene sobre las playas y los ríos nave-
gables la jurisdicción indispensable para asegurar el regu- ,
lar funcionamiento de los puertos y la libre navegación a
que se refiere el arto 67, inc. 9Q de la ConstoNacional.
INTERDICTOS:
De retener.
Los actos de las autoridades nacionales por los cuales se
ha impedido a la municipalidad actora construir una casi-
lla en un lugar de la playa del Río de la Plata correspon-
diente al camino de acceso de la, Dársena de Inflamables,
instalada en cumplimiento de las leyes nQ 12.576 y 12.815
.sin objeción de las autóridades locales, no constituyen
actos de posesión o de dominio sino tan sólo la oposición
a actos de la comuna que, a juicio del Góbierno Nacional,
habrían obstado la completa obtención de la finalidad de- '
terminante del establecimiento de la Dársena. No hay, por
lo tanto, una controversia susceptible de ser dilucidad~por
medio del interdicto, y éste debe ser rechazado porque su
objeto propio no es decidir lo referente al alcance de la
jurisdicción nacional en ese lugar, y porque tratándose de
un bien público cuyo uso y goce tienen los particulares, la
oposición del Gobierno de la Nación sólo podría ser discu-
tida por las autoridades locales si la ocupación impedida
correspondiera a una utilización del inmueble conforme con
su naturaleza de bien público, lo que no sucede en el caso
de autos.
'SENTENCIA
DEL JUEZ
FfEDERAL
La Plata, diciembre 18 de' 1944.
y vastos:
Este expediente promovido por la Municip. de Avella-
neda contra el Gob. de la Nación, deduciendo interdicto de
retener, de. cuyas constancias resulta,:
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Q'ue a fs. 5,la actorá promueve la gestión concretada
en los siguientes términos:
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