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DE: LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_110

Voces / Materias

JURISDICCIÓN DOMINIO

Texto del Fallo

1.14 FALLOS DE: LA CORTE SUPREMA MUNICIPALIDAD' DE AVELLANEDA v. NACION ARGENTINA PODER DE POLICI.Á. " El gobierno nacional tiene sobre las playas y los ríos nave- gables la jurisdicción indispensable para asegurar el regu- , lar funcionamiento de los puertos y la libre navegación a que se refiere el arto 67, inc. 9Q de la ConstoNacional. INTERDICTOS: De retener. Los actos de las autoridades nacionales por los cuales se ha impedido a la municipalidad actora construir una casi- lla en un lugar de la playa del Río de la Plata correspon- diente al camino de acceso de la, Dársena de Inflamables, instalada en cumplimiento de las leyes nQ 12.576 y 12.815 .sin objeción de las autóridades locales, no constituyen actos de posesión o de dominio sino tan sólo la oposición a actos de la comuna que, a juicio del Góbierno Nacional, habrían obstado la completa obtención de la finalidad de- ' terminante del establecimiento de la Dársena. No hay, por lo tanto, una controversia susceptible de ser dilucidad~por medio del interdicto, y éste debe ser rechazado porque su objeto propio no es decidir lo referente al alcance de la jurisdicción nacional en ese lugar, y porque tratándose de un bien público cuyo uso y goce tienen los particulares, la oposición del Gobierno de la Nación sólo podría ser discu- tida por las autoridades locales si la ocupación impedida correspondiera a una utilización del inmueble conforme con su naturaleza de bien público, lo que no sucede en el caso de autos. 'SENTENCIA DEL JUEZ FfEDERAL La Plata, diciembre 18 de' 1944. y vastos: Este expediente promovido por la Municip. de Avella- neda contra el Gob. de la Nación, deduciendo interdicto de retener, de. cuyas constancias resulta,: 19 Q'ue a fs. 5,la actorá promueve la gestión concretada en los siguientes términos: •