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DE JUSTICIA

23/11/1939 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_113

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 navegables". Por consiguiente el terreno disputado es bien público del estado. Tales terrenos han sido formados por acrecentamientos recibidos paulatinamente, por efectos de las corrientes del Río de la Plata favorecidos por las obras inmediatas que cons- truyó el Gob. Nacional para la habilitación de la Dársena de Inflamables y son los mismos que fueron retenidos con ante- rioridad por el Dock Sud. Como resulta del plano antes alu- dido, dicha Cía. instaló tiempo atrás, un alambrado, según los lineamientos marcados en línea verde en el plano citado, hecho que motivó la denuncia de la extinguida Inspección General de Muelles del Río de la Plata, con fecha abril 6 de 1931. Más tarde la actual Dir. de Naveg-acióny Puertos, prosiguiendo el plan de obras para la habilitación de la Dársena de Infla- mables del Puerto de la Capital, que ejecuta en base a los crédit.os acordados en las leyes de trabajos públicos números 12576y 12815Y el proyecto aprobado por el decreto del P. E. Nacional n9 47815 del 23 de noviembre de 1939, ocupó me- diante las obras que se consignan en el referido plano n9 2759 la fracción de los terrenos de que se trata, obras que tiene por misión realizar el accesoa la Dársena de Inflamables, y para el completamiento de lo cual, 'se construyó oportunamente una tablestaGada por la mencionada repartición que originó el aluvión que dió base a los terrenos mencionados y motivó la demanda del Dock Sud, con los fallos adversos del Juzgado y de la Excma. Cámara Federal. e) Que según se ha visto y conforme al arto 2340, in(l. 49 del Cód. Civ., el terreno demandado es un bien público del Estado. Podría acaso objetarse, que, en el caso, ese estado no es la Nación, sino la Provincia de Buenos Aires por razones juris- diccionales. Nada más erróneo sin embargo. Los mares'territoriales e interiores con sus bahías, ense- nadas, puertos, ancladeros, y playas y los ríos navegables, sus playas y sus cauces, son bienes públicos y conviene al interés general reglamentar ese derecho. Esa reglamentación corres- ponde a los Poderes públicos, conforme a la distribución de facultades dispuesta por la c.onat. Nacional y de acuerdo a la misma, las provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Nacional. En el caso planteado en autos, las pro- .vincias hlill delegado expresamente la reglamentación sobre la libre navegación de los ríos interiores, la habilitación de puertos, la creación y supresión de aduanas, el comercio ma-