DE JUSTICIA
23/11/1939
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_113
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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navegables". Por consiguiente el terreno disputado es bien
público del estado.
Tales terrenos han sido formados por acrecentamientos
recibidos paulatinamente, por efectos de las corrientes del Río
de la Plata favorecidos por las obras inmediatas que cons-
truyó el Gob. Nacional para la habilitación de la Dársena de
Inflamables y son los mismos que fueron retenidos con ante-
rioridad por el Dock Sud. Como resulta del plano antes alu-
dido, dicha Cía. instaló tiempo atrás, un alambrado, según los
lineamientos marcados en línea verde en el plano citado, hecho
que motivó la denuncia de la extinguida Inspección General
de Muelles del Río de la Plata, con fecha abril 6 de 1931. Más
tarde la actual Dir. de Naveg-acióny Puertos, prosiguiendo el
plan de obras para la habilitación de la Dársena de Infla-
mables del Puerto de la Capital, que ejecuta en base a los
crédit.os acordados en las leyes de trabajos públicos números
12576y 12815Y el proyecto aprobado por el decreto del P. E.
Nacional n9 47815 del 23 de noviembre de 1939, ocupó me-
diante las obras que se consignan en el referido plano n9 2759
la fracción de los terrenos de que se trata, obras que tiene por
misión realizar el accesoa la Dársena de Inflamables, y para
el completamiento de lo cual, 'se construyó oportunamente una
tablestaGada por la mencionada repartición
que originó el
aluvión que dió base a los terrenos mencionados y motivó la
demanda del Dock Sud, con los fallos adversos del Juzgado
y de la Excma. Cámara Federal.
e)
Que según se ha visto y conforme al arto 2340, in(l. 49
del Cód. Civ., el terreno demandado es un bien público del
Estado.
Podría acaso objetarse, que, en el caso, ese estado no es la
Nación, sino la Provincia de Buenos Aires por razones juris-
diccionales. Nada más erróneo sin embargo.
Los mares'territoriales
e interiores con sus bahías, ense-
nadas, puertos, ancladeros, y playas y los ríos navegables, sus
playas y sus cauces, son bienes públicos y conviene al interés
general reglamentar ese derecho. Esa reglamentación corres-
ponde a los Poderes públicos, conforme a la distribución de
facultades dispuesta por la c.onat. Nacional y de acuerdo a la
misma, las provincias conservan todo el poder no delegado en
el Gobierno Nacional. En el caso planteado en autos, las pro-
.vincias hlill delegado expresamente la reglamentación sobre
la libre navegación de los ríos interiores, la habilitación de
puertos, la creación y supresión de aduanas, el comercio ma-