LA CORTE SUPREMA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_114
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
Ruling Text
118
FALLOS 'DE
LA CORTE SUPREMA
"
rítimo
con las naciones
,extranjeras
y las provincias
entre
sí,
el establecimiento
de los derechos de tonelaje,
;es decir, en una
palabra
la facultad
de reglamentar
y autorizar
todos aquellos
actos destinados
a servir
al comercio internacional
e interpro-
vincial,
(arts.
26, 27, 104 Y 108 de la Consto Nacional).
Ahora bien, dentro
de una reglamentación
del comercio se
encuentra
la de habilitar
puerros
y tal
facultad
ha sido ex-
presamente
delegada
por
las Pr,ovinciasa
la Nación.
Habili-
tar
puert.os
es realizar
obras,
construcciones
e instalaciones
necesarias
para
facilitar
las operaciones
portuarias
de exclu-
siva
facultad
y jurisdicción
nacional.
De esta suerte
y en uso
do estas
facultades,
el Góbierno
Nacional
ha ,construído
el
puerto
de inflamabies,
de que forma
parte
íntegramente,.
como
puede
observarse
'en el plano
de autos,' el tei'reno
cuestionado
en este interdicto,
en cuyo lindero
se construyó
una
estables-
tacada,
en uso de las mismas potestades
constitucionales
como
quedó ventilado
y esclarecido
el juicio
igual
del Dock Sud.
Para
tales obras el Gobierno
Nacional
eligió el espacio de
Playa
del Río de la Plata
ventilado
en este interdicto
y ejerció
sobre el referido
terreno
actos directament.e
destinados
al co-
mercio
y navegación
internacional,
de exclusiva
jurisdicción
nacional.
d)
Que en definitiva
solicita
el rechazo' del
interdicto
deducido
con especial
condenación
en costas.
y considerando:
11'
Que las
partes
están
de acuerdo
-y
ello, por
otra
parte
resulta
evidente
de las pruebas
acumuladas-
que el te-
rreno ,respecto
al
cual
se
deduce
el
presente
interdicto,
se
halla
situado
dentro
de la zona considerada
por el infrascrip-
to como playa
del Río de la Plata,
en su pronunciamiento
de
fecha
setiembre
30 de
1940, confirmado
por
la
Cám.
Fed.
de Apel. de esta ciudad
con fecha febrero
14 de 1941, dictado
en los autos Cía. del Dock Sud Ltda.
Bs. Aires contra
el Gob.
Nacional
si interdicto
de retener
la posesión y de obra nueva
(Exp.
nI' 5665 de la Secretaría
actuaria"
agregado
por cuerda
floja
al principal).
La fracción,
en consecuencia,
se encuent.ra
comprendida
dentro
del
inc.
41' del
arto 2340
del Gód.
Civ.
que
declara
bienes públicos
del Estado
General
o de los Estados
particu-
lares"
las playas
del mar y laS playas
de los ríos navegables".
Sentado
ello, urge
decidir
quién
es el titular
de ese do-
minio.