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LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_114

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

118 FALLOS 'DE LA CORTE SUPREMA " rítimo con las naciones ,extranjeras y las provincias entre sí, el establecimiento de los derechos de tonelaje, ;es decir, en una palabra la facultad de reglamentar y autorizar todos aquellos actos destinados a servir al comercio internacional e interpro- vincial, (arts. 26, 27, 104 Y 108 de la Consto Nacional). Ahora bien, dentro de una reglamentación del comercio se encuentra la de habilitar puerros y tal facultad ha sido ex- presamente delegada por las Pr,ovinciasa la Nación. Habili- tar puert.os es realizar obras, construcciones e instalaciones necesarias para facilitar las operaciones portuarias de exclu- siva facultad y jurisdicción nacional. De esta suerte y en uso do estas facultades, el Góbierno Nacional ha ,construído el puerto de inflamabies, de que forma parte íntegramente,. como puede observarse 'en el plano de autos,' el tei'reno cuestionado en este interdicto, en cuyo lindero se construyó una estables- tacada, en uso de las mismas potestades constitucionales como quedó ventilado y esclarecido el juicio igual del Dock Sud. Para tales obras el Gobierno Nacional eligió el espacio de Playa del Río de la Plata ventilado en este interdicto y ejerció sobre el referido terreno actos directament.e destinados al co- mercio y navegación internacional, de exclusiva jurisdicción nacional. d) Que en definitiva solicita el rechazo' del interdicto deducido con especial condenación en costas. y considerando: 11' Que las partes están de acuerdo -y ello, por otra parte resulta evidente de las pruebas acumuladas- que el te- rreno ,respecto al cual se deduce el presente interdicto, se halla situado dentro de la zona considerada por el infrascrip- to como playa del Río de la Plata, en su pronunciamiento de fecha setiembre 30 de 1940, confirmado por la Cám. Fed. de Apel. de esta ciudad con fecha febrero 14 de 1941, dictado en los autos Cía. del Dock Sud Ltda. Bs. Aires contra el Gob. Nacional si interdicto de retener la posesión y de obra nueva (Exp. nI' 5665 de la Secretaría actuaria" agregado por cuerda floja al principal). La fracción, en consecuencia, se encuent.ra comprendida dentro del inc. 41' del arto 2340 del Gód. Civ. que declara bienes públicos del Estado General o de los Estados particu- lares" las playas del mar y laS playas de los ríos navegables". Sentado ello, urge decidir quién es el titular de ese do- minio.