FALJ.¡()S DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_126
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Ruling Text
130
FALJ.¡()S DE LA CORTE SUPREMA
eIl ellos constancia de que dicha Comuna o la Provincia
de que forma parte opusiera reparo alguno a dichas
construcciones. Del expediente citado resulta que estas
obras han tenido por objeto complementar la habilita-
cióu de .la Dársena de Inflamables establecida por el
Gob. Nacional en un extremo de la playa en cumpli-
. miento de lo dispuesto por las leyes federales 12.576
y.12.815. Y según lo informado por el Min. de O. PÚ-
blicas a, fs. 64 vta ..de estos autos, se impidió la cons-
trucción de la casilla porque se pretendía
levantarla
en el espacio correspondiente al camino de acceso a la
Dársena .mencio'nada, 'camino que la habilitac~ón de
ésta requiere
(confrontar
asimismo fs. 21 y 25 del
exped. 14.424-1943del Min. de Obras Públicas).
Que planteada la cuestión en los términos más fa-
vorables a la actora, es decir, admitiendo, en hipótesis;
que la playa de que se trata sea bien público del Estado
provincial, si se tiene presente:
1Q la jurisdicción del
Gobierno NacionaL en el lugar, como consecuencia y
en función de su facultad de habilitar puertos en ella;
29 que dicha facultad fué ejercitada en cumplimiento de
lo dispuesto por las leyes 12.57,6y 12.815; y ,39 que la
turbación invocada por la actora no ha consistido en un
acto de. posesión ni de dominio sino en oponerse' a un
acto de la Comuna que, a juicio del Gobierno Nacio-
nal, habría obstado la completa obtención de la fina-
lidad determinante del establecimiento de la Dársena,
Ilégase a la conclusión de que no hay en el caso -re-
ducido a. sus límites estrictos-
una controversia sus-
ceptible de ser dilucidada por la vía dél interdicto. En
primer lug~r porque sería sobre el alcance de la juris-
dicción nacional en ese sitio y demás circunstancias de
que aquí se trata, sobre lo que debería 'recaer el pro-
nup.ciamient,o,lo cual,no constituye el objeto propio de