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FALJ.¡()S DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_126

Voces / Materias

JURISDICCIÓN DOMINIO

Texto del Fallo

130 FALJ.¡()S DE LA CORTE SUPREMA eIl ellos constancia de que dicha Comuna o la Provincia de que forma parte opusiera reparo alguno a dichas construcciones. Del expediente citado resulta que estas obras han tenido por objeto complementar la habilita- cióu de .la Dársena de Inflamables establecida por el Gob. Nacional en un extremo de la playa en cumpli- . miento de lo dispuesto por las leyes federales 12.576 y.12.815. Y según lo informado por el Min. de O. PÚ- blicas a, fs. 64 vta ..de estos autos, se impidió la cons- trucción de la casilla porque se pretendía levantarla en el espacio correspondiente al camino de acceso a la Dársena .mencio'nada, 'camino que la habilitac~ón de ésta requiere (confrontar asimismo fs. 21 y 25 del exped. 14.424-1943del Min. de Obras Públicas). Que planteada la cuestión en los términos más fa- vorables a la actora, es decir, admitiendo, en hipótesis; que la playa de que se trata sea bien público del Estado provincial, si se tiene presente: 1Q la jurisdicción del Gobierno NacionaL en el lugar, como consecuencia y en función de su facultad de habilitar puertos en ella; 29 que dicha facultad fué ejercitada en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 12.57,6y 12.815; y ,39 que la turbación invocada por la actora no ha consistido en un acto de. posesión ni de dominio sino en oponerse' a un acto de la Comuna que, a juicio del Gobierno Nacio- nal, habría obstado la completa obtención de la fina- lidad determinante del establecimiento de la Dársena, Ilégase a la conclusión de que no hay en el caso -re- ducido a. sus límites estrictos- una controversia sus- ceptible de ser dilucidada por la vía dél interdicto. En primer lug~r porque sería sobre el alcance de la juris- dicción nacional en ese sitio y demás circunstancias de que aquí se trata, sobre lo que debería 'recaer el pro- nup.ciamient,o,lo cual,no constituye el objeto propio de