CORTE SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_128
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
ROBO
NULIDAD
Cited Norms
ley 3795
Ruling Text
132
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
nal nQ 12.139, carecen de acción para demandar la nuli-
dad d~l gravamen fundados en esa circunstancia) sin
perjuicio de la que pueda corresponderles para
pedir
la nulidad del impuesto si fuera contrario. a la Consto
Nacional, a las leyes del Congreso o a los tratados cón
naciones extranjeras.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constit~tCionalidad e incomtit1tCio-
nalidad. Impuestos
y contriBuciones provi'IWiales. Patentes.
El recargo d~ patente establecido por la ley 3795 de la
Prov. de Córdoba para las compañías de capitalización
que emitan bonos o títulos sorteables, responde no sola-
ment.e a un fin fiscal sino también social y no importa
violación de la igualdad asegurada por el arto 16 de la
ConstoNacional.
IMPUESTO:
Confiscación.
El carácter confiscatorio de un gravamen no pued~ ser
establecido siilocomo
consecuencia del análisis detenido
de las circunstancias de hecho que condiciona su aplica-
ción, y su incompatibilidad por tal motivo con la garantía
constitucional de la propiedad, no puede resultar' sino de
la prueba de la absorción por el Estado, de una part.e
sustancial de la renta o del capital gravado:
IMPUESTO:
Confiscación.
Para establecer el carácter confiscatorio de la patente Íln-
puesta a las compañías de capitalización por las leyes
3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba, debe compararse
el monto del' gravamen con el de las utilidades obtenidas
en una explot.aciónnormal y razonable, con prescindencia
de los casos de explotación deficiente o inadect\¡!l.dao de
épocas anormales.
CONSTITUClON
NACIONAL:
Comtitucionalida,d'e
incomtituciona-
lidad. Impuestos
y contribuciones provi'IWialei. Patentes.
Resultando de la prueba reunida en autos y corroborada
por la intención expresada claramente en el curso de la
~iscusión parlamentaria, que la patente cobrada por apli-
cación de las leyes 3795 y 3892 de la Prov.' de Córdoba a
una compañía de capitalización que emite bonos sortea-
bles, lejos de guardar razonable proporción con la pro-
ductividad del negocio gra\'ado ha absorvido sucesivamen-
te en cada año el 47,8,5 %, el 30,75' %,el
107, 36% Y el
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