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CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_128

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD ROBO NULIDAD

Normas Citadas

ley 3795

Texto del Fallo

132 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nal nQ 12.139, carecen de acción para demandar la nuli- dad d~l gravamen fundados en esa circunstancia) sin perjuicio de la que pueda corresponderles para pedir la nulidad del impuesto si fuera contrario. a la Consto Nacional, a las leyes del Congreso o a los tratados cón naciones extranjeras. CONSTITUCION NACIONAL: Constit~tCionalidad e incomtit1tCio- nalidad. Impuestos y contriBuciones provi'IWiales. Patentes. El recargo d~ patente establecido por la ley 3795 de la Prov. de Córdoba para las compañías de capitalización que emitan bonos o títulos sorteables, responde no sola- ment.e a un fin fiscal sino también social y no importa violación de la igualdad asegurada por el arto 16 de la ConstoNacional. IMPUESTO: Confiscación. El carácter confiscatorio de un gravamen no pued~ ser establecido siilocomo consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho que condiciona su aplica- ción, y su incompatibilidad por tal motivo con la garantía constitucional de la propiedad, no puede resultar' sino de la prueba de la absorción por el Estado, de una part.e sustancial de la renta o del capital gravado: IMPUESTO: Confiscación. Para establecer el carácter confiscatorio de la patente Íln- puesta a las compañías de capitalización por las leyes 3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba, debe compararse el monto del' gravamen con el de las utilidades obtenidas en una explot.aciónnormal y razonable, con prescindencia de los casos de explotación deficiente o inadect\¡!l.dao de épocas anormales. CONSTITUClON NACIONAL: Comtitucionalida,d'e incomtituciona- lidad. Impuestos y contribuciones provi'IWialei. Patentes. Resultando de la prueba reunida en autos y corroborada por la intención expresada claramente en el curso de la ~iscusión parlamentaria, que la patente cobrada por apli- cación de las leyes 3795 y 3892 de la Prov.' de Córdoba a una compañía de capitalización que emite bonos sortea- bles, lejos de guardar razonable proporción con la pro- ductividad del negocio gra\'ado ha absorvido sucesivamen- te en cada año el 47,8,5 %, el 30,75' %,el 107, 36% Y el <>