DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_137
Keywords / Subjects
IMPUESTO
SOCIEDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
141
ras se formulan por considerar la patente confiscato-
ria, ilegal, inconstitucional y contraria a la ley nacio-
nal 12.139 y la cuaT~areproduce las mismas razones y
agrega que contraría
los arts. 9, 10, 11, 14, 16, 17 Y
otros de la .Const. Nacional -Fallos:
194, 144 Y los
allí citados-o
Que la impugnación de incompatibilidad de las le-
yes provinciales con la ley nacional 12.139 debe d€se-
charse. La Corte ha declarado que ésta confiere sola-
mente a las otras provincias y a la Nación el derecho
de demandar la 'nulidad de los impuestos provinciales
€n los casos que se hayan establecido violando el ré-
gimen de unificación de dicha ley y los compromisos so-
bre que reposa y ha,interpretado los términos" sin per-
juicio del derecho que pudiera corresponder a los per-
judic~dos por e} impuesto' provilicial para contestar su
validez o reclamar la reparación de SllS consecuencias"
empleados por el arto 23 como que €llos .no importan
una rectificación de la primera parte del mismo y del
arto 24 -Fallos:
183, 160; 185, 140; 186, 64; 201, 202;
especialmente el segundo-o La Corte no encuentra fun-
damento para variar esa interpretación.
La inercia del
Gobierno Nacional, que se invoca, exista o no, no auto-
rizaría en caso alguno a atribuirle
la acción a quien
la ley no se la concede.
'
Que la .inconstitucionalidad del gravamen por vio-
lación del principio de igualdad establecido por el arto
16 de la Consto Nacional d€be también ser desechado.
El estudio de las leyes 3596, 3795 y 3892, como lo dijo-
la Corte en los casos de S. A. Argentina de Capitali-
zación "La
Continental"
V.
Provincia
de Córdoha
-201,
202-,
invocado por las partes
en este juicio,
delTIUestra,tratándose
de sociedad€s de la naturaleza
de la aetora, la creación de dos categorías o grupos de