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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_137

Voces / Materias

IMPUESTO SOCIEDAD INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 141 ras se formulan por considerar la patente confiscato- ria, ilegal, inconstitucional y contraria a la ley nacio- nal 12.139 y la cuaT~areproduce las mismas razones y agrega que contraría los arts. 9, 10, 11, 14, 16, 17 Y otros de la .Const. Nacional -Fallos: 194, 144 Y los allí citados-o Que la impugnación de incompatibilidad de las le- yes provinciales con la ley nacional 12.139 debe d€se- charse. La Corte ha declarado que ésta confiere sola- mente a las otras provincias y a la Nación el derecho de demandar la 'nulidad de los impuestos provinciales €n los casos que se hayan establecido violando el ré- gimen de unificación de dicha ley y los compromisos so- bre que reposa y ha,interpretado los términos" sin per- juicio del derecho que pudiera corresponder a los per- judic~dos por e} impuesto' provilicial para contestar su validez o reclamar la reparación de SllS consecuencias" empleados por el arto 23 como que €llos .no importan una rectificación de la primera parte del mismo y del arto 24 -Fallos: 183, 160; 185, 140; 186, 64; 201, 202; especialmente el segundo-o La Corte no encuentra fun- damento para variar esa interpretación. La inercia del Gobierno Nacional, que se invoca, exista o no, no auto- rizaría en caso alguno a atribuirle la acción a quien la ley no se la concede. ' Que la .inconstitucionalidad del gravamen por vio- lación del principio de igualdad establecido por el arto 16 de la Consto Nacional d€be también ser desechado. El estudio de las leyes 3596, 3795 y 3892, como lo dijo- la Corte en los casos de S. A. Argentina de Capitali- zación "La Continental" V. Provincia de Córdoha -201, 202-, invocado por las partes en este juicio, delTIUestra,tratándose de sociedad€s de la naturaleza de la aetora, la creación de dos categorías o grupos de