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DE JUSTICIA

09/03/1909 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_144

Judges

Martínez Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA FILIACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 11.923

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 149 se menoscaba y lesiona un derecho patrimonial adquirido con anterioridad, pues se viola y se le priva de las garantías y de- rechos que consagra el arto 17 de la Consto Nacional. Por todo ello, pide se reconozca su derecho para desafi- liarse de la Caja y obtener la devolución de sus aportes"y se condene a la demandada a devolverle la suma que resulte de la liquidación a efectuarse hasta el día de su pago, con inte- reses capitalizados al 5 % anual y costas. II) Declarada la competencia del Juzgado y corrido tras- lado a la demandada, contesta ésta solicitando el rechazo de la acción, con costas. Expresa que el decreto-ley nQ "42ha modificado el arto 10 de la ley 11.923, €stableciendo que los magistrados judiciales que no se hallaren en condiciones de jubilarse ordinariamente podrán renunciar definitivamente a su carácter de afiliados, dentro de los noventa días de la vigencia de dicho decreto, con derecho a obtener la devolución de su/! aportes, y como el Dr. Martínez está en condiciones de obtener su jubilación or- dinaria, estando así comprendido dentro de la prohibición de desafiliarse que establece en esos casos el decreto, se denegó administrativamente su solicitud. Dice que el citado decreto nQ 42, como toda la legislación que se dicte sobre jubilaciones, es de orden público y en con-. secuencia, no puede el actor invocar derechos irrevocablemen- te adquiridos (art. 5 Cód. Civ.) y que ami cuando la solici- tud de desafiliación rué presentada a la Caja en fecha ante- rior a la del decreto, el caso no está regido por el arto 3 del Cód. Civil. Cita al efecto jurisprudencia de la Corte Sup~'ema. Hace diversas consideraciones sobre la situación del actor como afiliado, los beneficios de que ha gozado en potencia, su inacción durante diez años y rebate la impugnación de inconstitucionalidad del decreto nQ 42. Considerando: 1) Que de las actuaciones administrativas agregadas re- sulta que el Dr. Martínez prestó servicios a la Nación desde el 9 de marzo de 1909, en que fué designado Inspector de Jus- ticia, habiendo posteriormente ocupado, los cargos de Agente Fiscal, en lo Crim. y Corree., en setiembre 12"de 1910, Juez " de Sentencia, en 19 de noviembre de 191~,y Fiscal de la Cám. de Apel. del mismo fuero, el 4 de setiembre de 1931. Desde el 19 de noviembre de 1912, en que pasó a desem- peñar uno de los juzgados de sentencia en lo criminal, figura