DE JUSTICIA
09/03/1909
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_144
Jueces
Martínez
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
FILIACIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 11.923
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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se menoscaba y lesiona un derecho patrimonial adquirido con
anterioridad, pues se viola y se le priva de las garantías y de-
rechos que consagra el arto 17 de la Consto Nacional.
Por todo ello, pide se reconozca su derecho para desafi-
liarse de la Caja y obtener la devolución de sus aportes"y se
condene a la demandada a devolverle la suma que resulte de
la liquidación a efectuarse hasta el día de su pago, con inte-
reses capitalizados al 5 % anual y costas.
II)
Declarada la competencia del Juzgado y corrido tras-
lado a la demandada, contesta ésta solicitando el rechazo de la
acción, con costas.
Expresa que el decreto-ley nQ "42ha modificado el arto 10
de la ley 11.923, €stableciendo que los magistrados judiciales
que no se hallaren en condiciones de jubilarse ordinariamente
podrán renunciar definitivamente a su carácter de afiliados,
dentro de los noventa días de la vigencia de dicho decreto, con
derecho a obtener la devolución de su/! aportes, y como el
Dr. Martínez está en condiciones de obtener su jubilación or-
dinaria, estando así comprendido dentro de la prohibición de
desafiliarse que establece en esos casos el decreto, se denegó
administrativamente su solicitud.
Dice que el citado decreto nQ 42, como toda la legislación
que se dicte sobre jubilaciones, es de orden público y en con-.
secuencia, no puede el actor invocar derechos irrevocablemen-
te adquiridos (art. 5 Cód. Civ.) y que ami cuando la solici-
tud de desafiliación rué presentada a la Caja en fecha ante-
rior a la del decreto, el caso no está regido por el arto 3 del
Cód. Civil. Cita al efecto jurisprudencia
de la Corte Sup~'ema.
Hace diversas consideraciones sobre la situación del actor
como afiliado, los beneficios de que ha gozado en potencia,
su inacción durante
diez años y rebate la impugnación de
inconstitucionalidad del decreto nQ 42.
Considerando:
1)
Que de las actuaciones administrativas agregadas re-
sulta que el Dr. Martínez prestó servicios a la Nación desde
el 9 de marzo de 1909, en que fué designado Inspector de Jus-
ticia, habiendo posteriormente ocupado, los cargos de Agente
Fiscal, en lo Crim. y Corree., en setiembre 12"de 1910, Juez
" de Sentencia, en 19 de noviembre de 191~,y Fiscal de la Cám.
de Apel. del mismo fuero, el 4 de setiembre de 1931.
Desde el 19 de noviembre de 1912, en que pasó a desem-
peñar uno de los juzgados de sentencia en lo criminal, figura