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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_170

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA PRESCRIPCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 11.683

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 175 tido en dicba declaración las rentas de dos propieda- des, Castellini fué condenado a abonar otros $ 93,06 (13 de setiembre de 1939, fs. 30 y 31). Y tres años y meses después, pudo comprobarse que 'la declaración de 1937contenía también inexactitudes relativas al ren- dimiento de las utilidades obtenidas; actitud que volvió a producirse asimismo en declaraciones anuales ulte- riores. A base de ello, se le impuso una multa de $ 294, que es la que da motivo al reclamo actual. Como el contribuyente aludido acudió a la justicia y su demanda no fué contestada por el Fisco basta oc- tubre de 1943, de esa circunstancia deriva el Sr. Juez Federal de Hosario que la multa quedó prescripta por lo que respecte a los réditos de 1937 declarados en se- tiembre de 1938. Entre ambas fecbas babrÍan transcu- rrido, a su juicio, los cinco años del arto 23. Por su parte, Réditos sostiene que la prescripción quedó interrum- pida a causa de babel' presentado Castellini nuevas .de- claraciones inexactas en 19,39y años sucesivos. No se discute ya, que. las posteriores a 1938 constituyen in- fracciones al arto 16 de la ley 11.683: como tales, las ba reprimido el Sr. Juez, y su fallo bace cosa juzgada. Las dudas traídas a resolución de V. E., nacen de que, si bien esta Corte tiene resuelto ser aplicables, a toda infracción grave al arto 18 de la ley 11.683las dis- posiciones del Cód. Penal relativas a prescripción de multas, se trata ahora de una infracción declarada leve. ¡,También en este caso las declaraciones inexactas del contribuyente interrumpen la prescripción de cinco años que iba corriendo a su favor, y que involucra, como es sabido, acciones civiles? La interrupción prevista por el Cód. Penal, se refiere a delitos (art. 67), y ella es apÍicable a "los deÍitos previstos por leyes especiales en cuanto éstas no dispusieran lo contrario" (art. 4).